REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 25 de Enero de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001531

AUTO DE ACUMULACIÓN

Por cuanto se recibió asunto penal N° LP11- P- 2010-002873, de acuerdo a la distribución de causas del sistema Juris 2000, de esta Circunscripción Judicial de EL Vigía Estado Mérida, donde se encuentra como acusado el ciudadano CESAR ANTONIO COLMENARES DURAN, “ALÍAS EL ÑOCO”, venezolano, natural de Ocumare Del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 20/09/1980, de 30 años de edad, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad N° 15.890.059, hijo de Blanca Nieve Durán (v) y Jorge Colmenares (v), y residenciado en el Sector Caño Seco II, calle 05, casa Nº 39, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FILIBERTO FERNÁNDEZ GARCÍA; en virtud del cual se ha constatado que el mismo acusado CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, lleva otro asunto penal N° LP11- P- 2010-001531, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, CON LAS AGRAVANTES DE OBRAR CON PREMEDITACIÓN CONOCIDA E IGNOMINIA, EJECUTARLO CON ARMAS Y EN UNIÓN A OTRAS PERSONAS QUE ASEGUREN IMPUNIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 7 y 11 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso LUIS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEES LUÍS LUGO LÓPEZ, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
Ante tal circunstancia, no es posible que a un acusado se le sigan al mismo tiempo diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, en atención al Principio de Unidad Procesal; por lo cual la Ley ha fijado pautas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a sólo uno de ellos, a efecto de evitar decisiones contradictorias, lo cual iría en detrimento de una sana administración de justicia. Este Tribunal considera que al conocer del Asunto Nº LP11-P-2010-2873, en el cual se encuentra incurso el mencionado acusado, lo más conveniente en consecuencia es acumular la causa número N°LP11-P-2010-002873 a la causa N° LP11-P-2008-1531 por ser los delitos que merecen mayor pena, y la mas antigua llevada por este Tribunal como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, CON LAS AGRAVANTES DE OBRAR CON PREMEDITACIÓN CONOCIDA E IGNOMINIA, EJECUTARLO CON ARMAS Y EN UNIÓN A OTRAS PERSONAS QUE ASEGUREN IMPUNIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Existiendo en el presente caso dos causas, las cuales se encuentran en la fase de juicio, en espera de la Audiencia Especial de constitución del tribunal Mixto, llevada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito. De lo anteriormente planteado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La acumulación de la causa N°LP11-P-2010-002873 que se le sigue al acusado CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, en la causa Nº LP11-P-2008-1531, seguida al acusado CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, CON LAS AGRAVANTES DE OBRAR CON PREMEDITACIÓN CONOCIDA E IGNOMINIA, EJECUTARLO CON ARMAS Y EN UNIÓN A OTRAS PERSONAS QUE ASEGUREN IMPUNIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 7 y 11 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso LUIS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEES LUÍS LUGO LÓPEZ, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, siendo estos delitos los que tienen mayor pena, de conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se notifican las partes de la causa N°LP11-P-2010-002873, a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que se encuentra ya fijada para el día 31 de Enero del 2011, a las 1:30 de la tarde. En tal sentido líbrese las boletas de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, defensa abogada Yadira Ureña y victimas por extensión del quien en vida respondiera al nombre de FILIBERTO FERNÁNDEZ GARCÍA, Y al acusado con su respectiva boleta de Traslado al centro Penitenciario Región Andina. Agregase y Corríjase foliatura. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO N° 03

ABG. ZOILA NOGUERA