CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001441
ASUNTO : LP11-P-2008-001441

AUTO DECLARANDO CON LUGAR RECUSACION DE ESCABINOS

En fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, integrado por la Jueza Presidente ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA, los escabinos Titular I: MORELA DEL CARMEN ESPEJO CORDERO, Titular II: ELYDA YUSMARY CANDELAS SANCHEZ, y Suplente: GEISHA IMARA PUENTES MÉRIDA, la Secretaria ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS y el alguacil asignado, así como el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público ABG. JOSE GREGORIO LOBO, los acusados SILVIO LUIS TORRES VASQUEZ y LUDYS TAILY RODRIGUEZ RAMIREZ y los defensores privados ABGS. FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y FERNANDO GELASIO CERMEÑO ZAMBRANO, dejando constancia de la ausencia de la víctima representada por la Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Julio César Salas Anna María Carroccia de Machado y de la Fiscal Quincuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena Abg. Ana Isabel Hernández, a los fines de proceder a la depuración del Tribunal Mixto en la presente causa, y resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas de conformidad con los artículos 151, 152, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez abierto el acto, el defensor privado ABG FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, solicitó al Tribunal el derecho de palabra y concedido como le fue solicitó de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación de las jueces escabinos del presente proceso ciudadanas Titular I: MORELA DEL CARMEN ESPEJO CORDERO, Titular II: ELYDA YUSMARY CANDELAS SANCHEZ, y Suplente: GEISHA IMARA PUENTES MÉRIDA, por considerar que al haber intervenido en la realización del juicio oral y público celebrado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, se ve afectada su imparcialidad por cuanto conocen en detalle los hechos y las pruebas ofrecidas y evacuadas en su oportunidad. Posteriormente al momento de la intervención del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público ABG. JOSE GREGORIO LOBO, manifestó que deja a criterio del Tribunal en razón del principio de imparcialidad y transparencia a los efectos de celebrar el debate contradictorio, que sea el mismo Juzgador quien decida de acuerdo a su sano arbitrio lo que estime más adecuado. El Tribunal a los fines de decidir la recusación planteada hace los siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la Competencia para decidir la Recusación de los Jueces Escabinos: El Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, señala las causales por las cuales procede una inhibición o recusación en los siguientes términos: “Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escobinas, los o las fiscales del Ministerio público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.
2. 2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo causa, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto.
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”.

Por otra parte, el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Juez o Jueza dirimente. Conocerá de la recusación el funcionario o funcionaria que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes”.

Ahora bien, el Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:
“De la inhibición o recusación de los Secretarios y Alguaciles, así como también en los asociados, jueces, Comisionados, Asesores; y de los peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los Tribunales colegiados el Presidente; y en los unipersonales el Juez”.

SEGUNDO: De las normas anteriormente transcritas este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se declara competente para conocer de la recusación interpuesta por el abogado Fidel Leonardo Monsalve Moreno en contra de los escabinos Titular I: MORELA DEL CARMEN ESPEJO CORDERO, Titular II: ELYDA YUSMARY CANDELAS SANCHEZ, y Suplente: GEISHA IMARA PUENTES MÉRIDA. En tal sentido, de la revisión de las actuaciones, se observa en fecha tres (03) de Junio del año 2010 el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constituido como Tribunal Mixto a cargo de la Jueza Presidente Abg. Rosarito Méndez Barone y los escabinos Titular I: MORELA DEL CARMEN ESPEJO CORDERO, Titular II: ELYDA YUSMARY CANDELAS SANCHEZ, y Suplente: GEISHA IMARA PUENTES MÉRIDA, dio inicio al juicio oral y público seguido en contra de SILVIO LUIS TORRES VASQUEZ y LUDYS TAILY RODRIGUEZ RAMIREZ, tal como se evidencia a los folios 3345 al 3355 celebrando un total de ocho audiencias y durante el desarrollo de las mismas se evacuaron medios probatorios, por lo que considera esta Juzgadora que los escabinos obtuvieron conocimiento amplio y suficiente sobre el asunto en debate, razón por la cual se declara con lugar la recusación planteada por el defensor privado Abg. Fidel Leonardo Monsalve Moreno en contra de los escabinos Titular I: MORELA DEL CARMEN ESPEJO CORDERO, Titular II: ELYDA YUSMARY CANDELAS SANCHEZ, y Suplente: GEISHA IMARA PUENTES MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, a los fines de continuar con el proceso se acuerda fijar sorteo ordinario de escabinos para el día 27/01/2011 a las diez de la mañana y así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECUSACION planteada por el defensor privado Abg. Fidel Leonardo Monsalve Moreno en contra de los escabinos Titular I: MORELA DEL CARMEN ESPEJO CORDERO, Titular II: ELYDA YUSMARY CANDELAS SANCHEZ, y Suplente: GEISHA IMARA PUENTES MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, a los fines de continuar con el proceso se acuerda fijar sorteo ordinario de escabinos para el día 27/01/2011 a las diez de la mañana . Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS

En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.


LA SRIA.