CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002087
ASUNTO : LP11-P-2007-002087

CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Por cuanto en fecha 18/01/2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia que de las personas seleccionadas como posibles escabinos solo hizo acto de presencia el ciudadano ERNESTO ENRIQUE HERNANDEZ PICO, quien había sido reservado y notificado para esta audiencia, sin embargo las demás personas seleccionadas no hicieron acto de presencia para constituir el Tribunal en su categoría Mixto, el Tribunal de la revisión de las actuaciones observa que en fecha 03/11/2010, se procedió a realizar el sorteo ordinario para la selección de escabinos y se fijó el día 18/11/2010, a las diez y treinta de la mañana como oportunidad procesal para llevar a efecto el acto de constitución de Tribunal Mixto, fecha ésta en la que el Tribunal difiere la audiencia por la ausencia de la defensa, dejando constancia de la presencia del ciudadano ERNESTO ENRIQUE HERNANDEZ PICO seleccionado como posible escabino, fijándose un sorteo extraordinario de escabinos para el mismo día 18/11/2010, a las dos de la tarde, ello en virtud de que se constató que no existe la posibilidad de ubicación de las personas seleccionadas en el sorteo ordinario, fijándose el acto de constitución de Tribunal Mixto para el día 15/12/2010 a la una y treinta de la tarde, oportunidad en la que no se realizó la audiencia por ausencia de la Fiscal Sexto del Ministerio Público y de las personas seleccionadas como posibles escabinos, dejando constancia que únicamente asistió el escabino ERNESTO ENRIQUE HERNANDEZ PICO, fijándose constitución del Tribunal Mixto para el día 18/01/2011, a las once de la mañana fecha en la solo asistió como escabino seleccionado el ciudadano ERNESTO ENRIQUE HERANDEZ PICO, aún cuando los seleccionados en el sorteo extraordinario fueron debidamente notificados para el acto, razón por la cual la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal se constituya en Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que ya se agotaron las posibilidades de constituirlo en Tribunal Mixto, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa.
El último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…” y por su parte la Sentencia vinculante N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, señala:

"La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal."
Sentencia esta que ha sido reiterada por la Sala Constitucional en sentencias N° 2598 de fecha 16-11-2004, 238 de fecha 14-03-2005 y 385 de fecha 01-04-2005.
Ahora bien, siendo que en el presente caso, no comparecieron los escabinos preseleccionados en las oportunidades en que se fijo la constitución del Tribunal Mixto y vista la solicitud del Ministerio Público a la cual la defensa no hizo objeción alguna, quien aquí decide a objeto de garantizar una justicia expedita y responsable y en salvaguarda del valor de la justicia a que se encuentra supeditado el proceso, conforme lo señalan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto; para lo cual la Juez Unipersonal de este Tribunal es competente y asume el pleno conocimiento de la causa a los efectos del debate oral público. Así se decide. En consecuencia, se fija el juicio oral y público, para el día 24 de Febrero del año dos mil once (24-02-2011), a las nueve y treinta de la mañana (09:30:00 a.m.). Ofíciese a la Oficina de Participación ciudadana haciéndosele saber que este Tribunal se Constituyó como Tribunal Unipersonal. En cuanto a la solicitud de la defensa de que se amplíe el lapso de presentaciones del acusado de autos OSCAR PAUL CABRERA RIVAS, de ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) días, en virtud de que dicho ciudadano se encuentra cumpliendo el régimen de presentaciones desde hace tres (03) años, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, ofíciese a la Prefectura de Nueva Bolivia, Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

LA SECRETARIA:

ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS
En fecha se cumplió con lo ordenado bajo el N°

LA SRIA.