CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000483
ASUNTO : LP11-P-2009-000483


Por cuanto la audiencia de juicio oral y público fijada por este Tribunal en su categoría Mixto para el día veinticinco (25) de Enero del año dos mil once (2011), a la una y treinta minutos de la tarde, no pudo llevarse a efecto por la incomparecencia entre otras de las partes, la de la ABG. ISABEL TERESA ARAUJO, en su condición de defensora privada del acusado de autos JOSE ORLANDO LINARES NAVA, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento observa:
En fecha 18/01/2010, se declaró interrumpido el juicio oral y reservado por la ausencia de la defensa Abg. ISABEL TERESA ANGULO y el acusado JOSE ORLANDO LINARES NAVA, fijándose nuevamente su inicio para el día 22/03/2010 fecha en la no estuvieron presentes la defensa privada, el acusado, las víctimas y la escabino Titular II Mayela Contreras, fijándose nuevamente para el día 14/04/2010, ausentes la Fiscal 18 del Ministerio Público, el acusado, la defensa privada, las víctimas y los Escabinos titulares I y II, colocándose como nueva fecha 06/05/2010 día en que no hubo despacho en el Tribunal, fijándose para el día 03/06/2010, encontrándose ausentes la Fiscal, el acusado, la defensa y los escabinos, señalando como nueva fecha 06/07/2010, estando ausentes el acusado, la defensa, las víctimas y los escabinos y posteriormente fue fijado para 29/07/2010, 23/09/2010, 02/11/2010, 09/12/2010 y 25/01/2010, fechas éstas en las estuvieron ausentes el acusado, la defensa, las víctimas y los escabinos.
Ante las reiteradas ausencias de la defensa privada ABG. ISABEL TERESA ARAUJO a concurrir a este Tribunal a las audiencias de juicio oral y reservado, y no encontrando en las actuaciones causa que justifique debidamente la inasistencia de la misma, demorando injustificadamente la tramitación normal de la causa, lo cual deriva en una dilación indebida del proceso, lo cual hace necesario a esta juzgadora hacer mención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (….) El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”; y el artículo 49, ordinal 3°, ejusdem señala: “ El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 3°.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente (...)” (negritas del Tribunal) y por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 1 consagra que: “ Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas…”.
En atención a lo anteriormente expuesto es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abandonada la Defensa del acusado, quedando en consecuencia la ABG. ISABEL TERESA ARAUJO excluida de la presente causa, y por cuanto el acusado de autos en forma reiterada ha faltado a las audiencias fijadas por este Tribunal y de la revisión de las actuaciones se observa que ha sido imposible su ubicación, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que proceda al nombramiento de un defensor público que lo asista en la audiencia de juicio oral y reservando, fijando el Tribunal en esta misma fecha, nueva oportunidad procesal para la celebración del Juicio Oral y Reservado para el día MIERCOLES 09 DE MARZO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Y en cuanto a la revocatoria de la medida cautelar del acusado JOSE ORLANDO LINARES NAVA, solicitada por el Ministerio Público, en virtud de la incomparecencia a las audiencias fijadas por este Tribunal y del incumplimiento de la media de presentación cada 15 días otorgada por el Tribunal de Control N° 07 de este mismo Circuito Judicial, el Tribunal se abstiene de dictar pronunciamiento alguno en virtud de que el acusado se encuentra indefenso. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. NIEVES ROJAS MERCADO
En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.

LA SRIA.