REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001198
ASUNTO : LP11-P-2008-001198

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Revisado el contenido de los Oficios N° 286-10 de fecha 30/11/2010 y N° 1035 de fecha 01/12/2010, suscritos por HELIO MARÍA ORTEGA TEJADA, Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, y recibidos por ésta Instancia Judicial el 11/01/2011, mediante la cual solicita “… (Omissis)… información sobre las resultas del beneficio de destacamento de trabajo al cual está optando el penado SALAZAR ERNESTO OSWALDO… (Omissis)…” e igualmente solicita la remisión de “… (Omissis)… actualización de cómputo de pena especificando las fechas en las que puede optar a los beneficios de pre-libertad… (Omissis)…” (cursivas del Tribunal); siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado ERNESTO OSWALDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.183.542, identificado suficientemente en autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario supra mencionado, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PISCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día de hoy 13/01/2011.
Se tiene que el penado ERNESTO OSWALDO SALAZAR, fue detenido el día 02/05/2008 hasta la presente fecha 13/01/2010, observándose entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) días, que al sumarle la redención cumplida de fecha 11/05/2010, por un tiempo de SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y sumando ambos lapsos, el de pena cumplida más el lapso redimido, se tiene un tiempo de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2015 A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de DOS (02) AÑOS.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de DOS (02) AÑOS y OCHO MESES.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES.
De lo anterior se desprende que el penado puede optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO POR CUANTO HA CUMPLIDO MÁS DEL 1/3 DE LA PENA IMPUESTA.
Así mismo por cuanto fue requerida información sobre el trámite de los recaudos o requisitos necesarios para el beneficio que opta, es por lo que al verificar tal requerimiento, se pudo constatar que al folio 159 cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 21/08/2008, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Caracas, así mismo al folio 222 de las actuaciones cursa la Constancia de Residencia correspondiente al penado de autos, sin embargo no consta el respectivo informe evaluativo psicosocial realizado por un equipo técnico al penado en mención, así como la constancia de buena conducta del mismo, aún cuando tales diligencias fueren solicitadas oportunamente por el Tribunal, mediante Oficios N° 2400 de fecha 16/06/2010, N° 3112 de fecha 30/07/2010 y N° 4395 de fecha 01/10/2010, todos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua, y mediante Oficios N° 2399 de fecha 16/06/2010, N° 3111 de fecha 30/07/2010 y N° 4394 de fecha 01/10/2010, todos al Director del Centro Penitenciario de Tocorón del Estado Aragua, aunado a que aún cuando consta al folio 221 de la causa, una Oferta Laboral para el penado supra señalado, sin embargo al ser notificada la ciudadana que le ofreciere trabajo, se desprende de la Boleta N° 2541 de fecha 01/10/2010 la cual obra al folio 235 de las actuaciones, específicamente en la diligencia estampada por el Alguacil que la practica, que la ofertante ciudadana MARITZA DEL CARMEN VILLANUEVA VILLASMIL, en fecha 04/10/2010, manifestó no poder asistir al llamado del Tribunal para ratificar la oferta laboral por ella efectuada al penado, motivo por cual se le instó mediante Boleta de Notificación N° 2975 de fecha 09/11/2010, al penado ERNESTO OSWALDO SALAZAR, para que consignara a la brevedad posible una nueva oferta de trabajo, de lo cual hasta la presente fecha, no consta en autos; siendo así es por lo que se acuerda ratificar el contenido de los oficios antes señalados, así mismo se acuerda instar nuevamente y mediante Boleta de Notificación al penado de autos, para que consigne lo que le fuere requerido por el Tribunal.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a quien se le impondrá de la presente decisión por intermedio del Juez vigilante de Ejecución del Estado Aragua, a quien se le oficiará enviándole copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, para ser agregada a la carpeta del penado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG