REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002222
ASUNTO : LP11-P-2010-002222

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto que mediante decisión de fecha 17/12/2010, se efectuó el respectivo cómputo en relación a la pena impuesta al penado JOSÉ LUÍS GARCÍA RANGEL, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V- No. 16.678.880, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 24/05/1984, hijo de Miriam Coromoto Rangel (v) y de José Luis García (v), soltero, trabajador informal, domiciliado en el Barrio La Victoria, casa de rejas de color negro, al lado de las escaleras, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien fuere condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y siendo que en el precitado cómputo se ha incurrido en error involuntario al momento del cálculo respecto a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de la pena, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA REFORMAR DE OFICIO el referido cómputo y elaborarlo de manera actualizada para verificar el cumplimiento de pena del penado supra señalado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día de hoy 19/01/2011.
Se tiene que el penado JOSÉ LUÍS GARCÍA RANGEL, fue detenido en una primera y única oportunidad el día 10/09/2010, teniéndose entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2014 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de UN (01) AÑO.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES.
4. El Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA