REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
El Vigía, 11 de enero 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL LP11-P-2009-000892

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Visto que obra a los folios 124 AL 126 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30-6-2009, contra el penado WILMER RUBIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.940.639, natural de La Fría, Estado Táchira, soltero, obrero, de 31 años de edad, con fecha de nacimiento 06-06-1978, hijo de Magdalena Días Vera y Luís Guillermo Rubio y domiciliado en el Sector Aroa II, Vía El Chivo, calle 6, casa N° 248, cerca de la Urbanización Los girasoles, Estado Mérida, teléfono 0424-7018431; sentenciado a cumplir la pena CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° en armonía con el artículo 414 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAITA SENOJA JORGE, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado.

El Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO

Obra inserto a los folios 110 al 120, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 10-06-2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado WILMER RUBIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.940.639, natural de La Fría, Estado Táchira, soltero, obrero, de 31 años de edad, con fecha de nacimiento 06-06-1978, hijo de Magdalena Días Vera y Luís Guillermo Rubio y domiciliado en el Sector Aroa II, Vía El Chivo, calle 6, casa N° 248, cerca de la Urbanización Los girasoles, Estado Mérida, teléfono 0424-7018431; sentenciado a cumplir la pena CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° en armonía con el artículo 414 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAITA SENOJA JORGE

SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo debe cumplir con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 25-11-2.010, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (Folio 185), en el cual consta, que el penado: WILMER RUBIO DÍAZ, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 10-06-2009, por la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° en armonía con el artículo 414 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAITA SENOJA JORGE 2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.
3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de prueba;
4) Presenta constancia de residencia, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Manuel Pulido Méndez del Estado Mérida, donde hace constar que el penado de autos, se encuentra residenciado en Aroa II Calle 6, casa Nº 2-48, Estado Mérida.
5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6) Constancia de Trabajo, suscrita por el Coordinador General Asociación Cooperativa “Transporte La Lucha”, donde hace constar que el penado WILMER RUBIO DÍAZ, es miembro afiliado de esta Cooperativa y con el Nª 30. (f, 152)
Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado, inserto a los folios 173 al 175, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que para el momento de la evaluación del penado es un hombre educado reservado con autocrítica y con claro proyecto de la vida , así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado WILMER RUBIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.940.639, natural de La Fría, Estado Táchira, soltero, obrero, de 31 años de edad, con fecha de nacimiento 06-06-1978, hijo de Magdalena Días Vera y Luís Guillermo Rubio y domiciliado en el Sector Aroa II, Vía El Chivo, calle 6, casa N° 248, cerca de la Urbanización Los girasoles, Estado Mérida, teléfono 0424-7018431 por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado WILMER RUBIO DÍAZ, las siguientes condiciones u obligaciones:
1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2) Mantenerse activo en el trabajo que desempeña como chofer y miembro activo de la Asociación Cooperativa “Transporte La Lucha”
3) Evitar contacto con los agraviados.
4) Se le prohíbe portar armas de fuego y consumo de bebidas alcohólicas.
5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
6) Evitar personas con problemas de adicción y lugares de dudosa reputación.
7) En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
8) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Publica Yasmina Pérez y cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día 27-01-2011 a las 10:00 a.m. en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.


JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO



LA SECRETARIA



ABG. DORIS RAMIREZ C.