REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000040

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÒN

Visto que en la presente causa, seguida al penado JEAN CARLOS BALCARCEL PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.472, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 30-06-1.980, de 27 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Luís Carlos Balcarcel (f) y de Mery Pineda (f), que fue sentenciado a cumplir quince(15) Años de Presidio; por el delito de Homicidio Calificado, y siendole otorgado; la CONVERSION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, en fecha 20-11-2009 (f, 681 al 683) y que el confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste a menos de cien kilómetros, tanto del lugar donde se cometió el delito como del lugar donde estuvo domiciliado el reo y el ofendido. A cuyo efecto el penado señaló como lugar donde cumplirá el confinamiento la siguiente dirección: La Batalla, sector 3 , calle 6 con avenida principal, carretera vieja , via Carora , manzana 35 “A”, casa Nº 07 Parroquia Juan Villegas del Municipio Irribarren del Estado Lara un aumento de una tercera parte, quedando en definitiva por cumplir una pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, pena que terminará de cumplir el día: 09 DE JUNIO DEL AÑO 2013 AL FINALIZAR EL DÍA, debiéndose presentar el mencionado penado, cada quince (15) días, por ante la Prefectura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, toda vez éste tendrá su residencia en: La Batalla Sector 3, calle 6, con avenida principal, carretera vieja, vía Carora, manzana 35 “A” casa Nº 07, Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara; y donde deberá cumplir el CONFINAMIENTO otorgado, pues de lo contrario, se le revocará el mismo. (Señala la decisión)Este Tribunal hace los siguientes señalamientos: 1.- Consta al folio 726, acta de imposición de otorgamiento de confinamiento de fecha 17-12-2009, en el Circuito Judicial del Estado Lara, en la que el penado se da por notificado y se compromete mediante acta suscrita a cumplir con las condiciones que le han sido impuestas. Boleta de Libertad al folio 729. 2.-Consta al folio 743, oficio Nº 2229-10 de fecha 08-10-2010 de la Prefectura del Municipio Irribarren del Estado Lara y suscrito por la prefecto Politog Marisol Vargas, notificando que el penado JEAN CARLOS BALCARCEL PINEDA, se presentó hasta el 17-02-2010. Anexando copia del folio 228 del libro de registro de confinamiento llevados por esa prefectura. Es decir que el penado solo se presentó el 04-01-2010, 18-01-2010, 01-02-2010 y 17-02-2010. 3.- Consta al folio 748, auto de fecha 09-11-2010, mediante el cual el Tribunal, visto el oficio emanado de la prefectura del Municipio Irribarren del Estado Lara, fija audiencia para el 01-12-2010, a los fines de escuchar al penado de autos los motivos por los cuales dejo de presentarse a la mencionada prefectura. 4.- Consta al folio 749, boleta de citación Nº 2974 de fecha 09-11-2010 al penado de autos dirigida a la dirección que el aporto al Tribunal, tal y como consta en la decisión de otorgamiento de confinamiento (f, 681) 5.- Consta al folio 755, boleta de citación Nº 3236 de fecha 01-12-2010 al penado de autos dirigida a la dirección que el aporto al Tribunal, tal y como consta en la decisión de otorgamiento de confinamiento (f, 681) 6.- Hoy 26-01-2011, se lleva a cabo la audiencia para oír al penado, en la que compareció tanto la fiscal como la defensa y al darle la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico expuso: “solicito orden de aprehensión, en contra del penado de autos, en virtud que se evidencia al folio 743 de la causa oficio, en la cual informa que el penado realizó presentaciones hasta el 17-02-2010 no dando cumplimiento, transcurriendo 11meses y 9 días, ello en razón de escuchar al penado.” . Asimismo la Defensa Publica expuso: “solicito que se verifique las resultas de la citación por ante el alguacilazgo del Estado Lara”.Luego de estos señalamientos, este Tribunal, observa que se han realizado todas las diligencias pertinentes y necesarias, para que se haga efectiva la comparecencia del penado al Tribunal y explique los motivos por el cual no se presentó por ante la prefectura designada en este caso Prefectura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, toda vez éste tendrá su residencia en: La Batalla Sector 3, calle 6, con avenida principal, carretera vieja, vía Carora, manzana 35 “A” casa Nº 07, Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara; y donde deberá cumplir el CONFINAMIENTO otorgado, pues de lo contrario, se le revocará el mismo. (Señala la decisión). Por considera, este Tribunal, que incumplió con la obligación impuesta por este Tribunal, tal y consta al folio 743 oficio dirigido al Tribunal por el Prefecto Prefectura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual informa que el penado se presento hasta el 17-02-2010. Evidenciado la conducta contumaz del penado ante el incumplimiento de la obligación impuesta, hasta la presente fecha han transcurrido 11 meses y 9 dias, lo que demuestra que este fue irresponsable con su obligación, mas aun cuando fue citado a la dirección aportada por el, en la fijaría su residencia con su tío ciudadano Nerio Alfonso Balcarcel, titular de la cedula de identidad Nª 25.714.771, quien le prestaría ayuda tanto personal como laboral y no compareciendo a las audiencias, haciendo caso omiso al llamado del Tribunal, mas aun cuando tenia conocimiento el penado que de no cumplir se le revocaría la gracia de confinamiento. Por las razones antes señaldas aunado a la solicitud del Ministerio Público. Es por lo que, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado JEAN CARLOS BALCARCEL PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.472, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 30-06-1.980, de 27 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Luís Carlos Balcarcel (f) y de Mery Pineda (f) residenciado en La Batalla Sector 3, calle 6, con avenida principal, carretera vieja, vía Carora, manzana 35 “A” casa Nº 07, Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara. En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase.


JUEZA (S) DE EJECUCION N° 02



ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO





LA SECRETARIA