REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001421

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Vista la petición contenida en Oficio No. 223, de fecha 23.09.2.011, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 07 de los corrientes mes y año, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado RANGEL APARICIO RICARDO DANIEL, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado RICARDO DANIEL RANGEL APARICIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.035.413, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 08-02-1.988, de 21 años de edad, soltero, de ocupación estudiante del primer semestre de Licenciatura en Actividad Física y Salud, hijo de Ricardo Antonio Rangel y de María Smid Aparicio, residenciado en el Barrio San Isidro, Sector Coco Frío, Calle 19 Bis, Casa Nº 6-23, al lado de una Licorería, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO JOSÉ VALERO Y EL ORDEN PÚBLICO.Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 23.09.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico Abg. Fernando Rodríguez, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, que el prenombrado penado desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de fecha 26.09.2.011, expedida por la Supervisora del Componente Educativo y de Capacitación, Desireé Arellano, el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, Manuel Peraza, y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Juan Carlos Angulo León, el penado RANGEL APARICIO RICARDO DANIEL, cursó la modalidad de Educación Superior en la UBV (UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA), de la Misión Sucre en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 2:00p.m.,., a 4:00p.m., y su record es: TRAYECTO INICIAL: Desde el 20.10.2.009 hasta el 01.03.2.010 (Asistencia Regular). No consolidó, por lo tanto repite a partir de abril de 2.010 hasta el 31.05.2.011, siendo egresado de la matrícula por inasistencia. Se reincorpora a partir del 12.09.2.011, hasta la presente fecha. Así mismo, según Constancia de fecha 21.09.2.011, expedida por el Coordinador de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria Núcleo San Juan, Silex Romaín Moreno Ramírez, el penado RANGEL APARICIO RICARDO DANIEL, cursó estudios en la cátedra de SAXOFON, desde el 23.04.2.010, hasta el 30.05.2011, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 9:00a.m., a 11:00a.m. y fue TERCERO: Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES, y CINCO (05) DIAS, de la pena total que cumple el penado RANGEL APARICIO RICARDO DANIEL, sumando al día de hoy (26.10.2.011) en que se elabora el cómputo actualizado, un total de pena cumplida, sin redención, de DOS (02) AÑOS, CUATRO(04) MESES DE PRISION. Fue objeto de redención en esta misma fecha (26.10.2011) por SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, acumulando una pena cumplida con redención, de DOS (02) AÑOS, ONCE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, le resta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, la cual se estima terminará de cumplir el día 19 DE NOVIEMBRE DE 2.018, AL FINALIZAR EL DIA. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora 2ª. de Ejecución, e esta entidad, y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02



ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA