REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002181

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 18 de Noviembre de 2.011, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 03, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 28.10.2.011, que condenó al ciudadano OSCAR ALIRIO CHACÓN ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.013.586, de 39 años de edad, nacido en fecha 08-12-1971, Natural de Santa Cruz De Mora, Estado Mérida, residenciado en: Av. Los Robles Vereda 1 casa No. 186, frente a los Edificios; Caño Seco, El Vigía del Estado Mérida, teléfono No. 04266726690 de ocupación u oficio Chofer, hijo de Corina Ortega De Chacón (V) y de Isidro Chacón Guerrero(V), grado de instrucción Cuarto Grado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, conforme establece el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 15 numerales 3 y 4 en relación con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana Yanet Josefina Bustamante Campos y El Orden Público, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado OSCAR ALIRIO CHACON ORTEGA, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; este juzgador ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años de prisión.Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado bajo referencia, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado CHACON ORTEGA OSCAR ALIRIO, fue detenido el día 06-09-2010 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 09.09.2.010, es decir, por un lapso de: TRES (03), DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, que se estima cumplirá EL DIA 22 DE ENERO DE 2.014 AL FINALIZAR EL DIA.TERCERO: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se constató que según Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas inserto al folio nueve (f.9) y su vuelto, donde aparece con el No. de Caso I-586.347 y No. de Registro 0542-10; igualmente descrita en Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No.9700-230-AT-0347, de fecha 06.09.2.010(f.10 y su vlto.), en la presente causa fue incautada un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, marca Winchester, serial 8230, de color negro, con empuñadura de madera, se ordena su remisión a través de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, a la Dirección de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (D.A.E.X.), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de su destrucción en acto público, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Para El Desarme, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá remitir a este Tribunal, copia del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente. CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado OSCAR ALIRIO CHACON ORTEGA. Compúlsense y certifíquense por Secretaría las copias ordenadas.QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública con Competencia en Ejecución de Sentencia y al penado, a quien se acuerda imponer de la presente decisión el día Miércoles 01-02-2012, a las 11:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal, situado en la Av. 15, antiguo Terminal de Pasajeros de El Vigía, El Vigía, Estado Mérida.- CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA