REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000878
ASUNTO ; LP11-P-2011-000878

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 18 de octubre de 2.011, la Sentencia Condenatoria proferida en fecha 27.09.2.011 por el Tribunal en Funciones de Control No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que condenó a la ciudadana YAKELIN ESCOBAR MARIN, venezolana, de 22 años de edad, soltera, titular de la cedula V-19.035.731, ama de casa, hija de Benjamín Escobar Gómez y Esperanza Marin Castillo, residenciada en el barrio Las Flores parte baja, pacerla Nº 05, cerca de la carnicería Módica, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más la accesoria de Ley, prevista en el artículo 16.1, del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORAIMA VELAZCO VELAZCO y JHON FRANKLIN HERNÁNDEZ VELAZCO, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para la penada YAKELIN ESCOBAR MARIN, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en Sa9n Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; este juzgador ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años de prisión.Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado bajo referencia, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que la penada YAKELIN ESCOBAR MARIN, fue detenida el día 08-04-2011, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 26.04.2.011, es decir, por un lapso de: DIECIOCHO (18), DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, le resta por cumplir la pena de: ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, que se estima cumplirá el día 26 DE DICIEMBRE DE 2.012 AL FINALIZAR EL DIA.
TERCERO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, adscrita al Ministerio del Poder Popular Asuntos Penitenciarios, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación a la penada YAKELIN ESCOBAR MARIN. Compúlsense y certifíquense por Secretaría las copias ordenadas.CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública con Competencia en Ejecución de Sentencia y a la penada, cuya imposición se acuerda para el día Miércoles 01 de abril del presente año, a las 10:30 a.m., en la Avenida 15, antiguo Terminal de Pasajeros de El Vigía, edificio sede de la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y de este Tribunal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA