REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003808


Por recibido oficio Nº 0022-11, suscrito por la Abg. Karyna L Peña Uzcategui, en su condición de Delegada de Prueba del residente ARGELINO IBARRA IBARRA mediante el cual solicita le sea renovado el permiso especial otorgado en fecha 31/08/2010 por un periodo de dos (02) meses.Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 31/08/2010, este Tribunal, otorgo PERMISO DE SUPÈRVISIÒN ESPECIAL POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, (f, 759 al 760) al residente ARGELINO IBARRA IBARRA. Es importante resaltar, que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el Régimen Abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria aunado al oficio dirigido a este despacho, y suscrito por la delegado de prueba Abg. Karyna L Peña Uzcategui, informa que el residente ARGELINO IBARRA IBARRA, ha demostrado responsabilidad, manteniéndose estable en su trabajo, así como su unión familiar, cumpliendo con las entrevistas y presentándose puntualmente ante su delegada de prueba cada quince (15) días como lo estableció este Tribunal, es respetuoso, esta al día con la cancelación del aporte reglamentario y respeta la figura de autoridad. Es por ello que, acorde con el criterio expuesto, a solicitud de la Abg. Karyna L Peña Uzcategui, en su condición de Delegada de Prueba, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar dicha solicitud y acuerda RENOVAR al penado ARGELINO IBARRA IBARRA, colombiano, nacido en fecha 25 de noviembre de 1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.390.119, natural del Municipio Salazar de Las Palmas, Norte de Santander, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de Ángel Custodio Ibarra Botello y María Teresa Ibarra, residenciado en el Barrio La Pedregosa, Manzana 8, Nº 008, El Vigía Estado Mérida, actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, por beneficio de Régimen Abierto; PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL por el lapso de dos (02) meses, como tiempo prudencial, contados a partir del día lunes 31-01-2011 hasta el día miércoles 31-03-2011; firmando la correspondiente acta Compromiso obligándose a pernoctar en la siguiente dirección: Barrio la Primicia, Calle 0, manzana 8, parcela 7, El Vigía, Parroquia Presidente José Antonio Páez del Estado Mérida, teléfono Nº 0416-9797180. Así mismo seguirá cumpliendo con las obligaciones impuestas en fecha 15-05-2009 motivado al beneficio de Régimen Abierto, de presentarse cada quince (15) días por ante la Delegada de Prueba y cancelar puntualmente el aporte para el Centro de Pernocta en mención; todo conforme al artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública, y al penado. Ofíciese y Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase.-


JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02,


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO


LA SECRETARIA