REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2000-00020

EJECÚTESE DE SENTENCIA DE DESTRUCCION DE ARMA BLANCA

Punto previo: Quien suscribe asume el cargo de Jueza Suplente para cumplir funciones en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo designada para cubrir el periodo vacacional del Juez Abg NOEL PETIT LEAL, desde 07-01-2011 al 07-02-2011, ambas fechas inclusive, según boleta N° 63-10, de fecha 23-12-2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa . Definitivamente firme como ha quedado auto de sobreseimiento , dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 11-10-2010, inserta a los folios 255 al 257, a favor del ciudadano Ramírez Machado Neil, indocumentado, nacido el 05-02-1979, en San Calixto al Norte de Santander, Colombia e hijo de Juan de Dios Ramírez y Elida Machado, residenciado en Los Pozones, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 278 de la norma sustantiva penal aplicable para la fecha en que ocurre el hecho y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE: UNICO: Se ordena la destrucción de: Un (01) arma blanca, denominada cuchillo, conformada por una hoja de corte plateada y amolada, al lado izquierdo presenta inscripciones donde se lee MELRCA ACERO INOXIDABLE HECHO EN VENEZUELA, dicha hoja de corte tiene una longitud de catorce( 14) centímetros y dos (02) centímetros, cacha o empuñadura de dos tapas de madera color marrón la cual se aprecia que presenta signos de fractura unidas entre si a la prolongación de la hoja de corte por medio de dos remache, a su alrededor presente la cacha un material plástico color negro y pegante quedando casi en su totalidad forrada la misma. La misma esta descrita en la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 9700-230-568, de fecha 26-06-2000, inserta al folio 31 y suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía Freddy David Montilla y en la sala de Resguardo y Custodia de evidencias Físicas, expediente fiscal N° 14-F6-593-00 y Exp C.I.C.P.C. N º- F-639-753. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que proceda el mencionado Organismo, a la destrucción en sede propia del arma supra señalada. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio al Jefe del mencionado Órgano Investigativo, quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.
JUEZA(S) DE EJECUCIÓN N° 02.

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO.
SECRETARIA.