REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de enero de dos mil once

200º y 151º

Recibida por distribución la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN con los recaudos acompañados, intentada por el abogado en ejercicio GUSTAVO O. BELTRAN V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.475.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.482, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de beneficiario por endoso puro y simple, en contra del ciudadano FÉLIX ESCOLAR LEÓN, extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número E-81.044.620, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de deudor principal de la obligación. Désele entrada, fórmese expediente e impártesele el curso de Ley. Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en UN INSTRUMENTO CAMBIARIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese al ciudadano: FÉLIX ESCOLAR LEÓN, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 568.593,75,oo) que comprende la suma debida que es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000.,oo), más la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.875,oo) por concepto de intereses y más la cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 113.718,75,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibidos que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal del demandado, líbrese recibo de intimación con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda abrase el cuaderno separado respectivo.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 10.238, se admitió, se libraron los recaudos de intimación y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para su efectividad y se abrió cuaderno separado de medida de embargo. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.




ACZ/YMR/dsf.-