REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de enero de dos mil once.-

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2.011, suscrita por el ciudadano ANGEL DAVID FERMIN FERMIN, venezolano, mayor de edad, divorciado, economista, titular de la cédula de identidad número 5.860.525, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado DANIEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648, titular de la cédula de identidad número 5.206.797; y por la ciudadana GLORIA NAYALI DE ABREU GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, secretaria, titular de la cédula de identidad número V-10.107.027, en su condición de parte actora, asistida por el abogado NOLBERTO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.938, titular de la cédula de identidad número V-8.019.688. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos ANGEL DAVID FERMIN FERMIN y GLORIA NAYALI DE ABREU GARCIA, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de juicio Nº 03, en fecha 13 de abril de 2.009 y en tal sentido:

PRIMERO: Declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: a: El ciudadano ANGEL DAVID FERMIN FERMIN, según convenimiento de fecha 21 de enero de 2010, de mutuo y amistoso acuerdo, le adjudica en plena propiedad, a sus hijas BARBARA ANDREA JAKELINE FERMIN DE ABREU, MARISOL NAYALI FERMIN DE ABREU Y LINDA YIVELMAR FERMIN DE ABREU, menores de edad y a JOSEF EDUARDO HERNANDEZ DE ABREU, titular de la cédula de identidad número V-24.879.664, hijo de la ciudadana GLORIA NAYALI DE ABREU GARCIA, la parte que le corresponde del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del apartamento ubicado en la Avenida Las Américas, Edificio María Carolina, Piso 4, Apartamento 4-20, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, alinderado así: NORTE: Fachada norte, en una longitud comprendido entre los ejes A y C y parte de la comprendida entre los ejes C y D respectivamente. SUR: Pared de bloque de arcilla que lo separa del Apartamento número 4-16 respectivamente. ESTE: Pared de bloque de arcilla, que separa vació comprendido entre los ejes 3 y 4, pasillo de distribución. OESTE: Fachada oeste en una longitud comprendida entre los ejes 3 y 4, y parte de la comprendida entre los ejes 2 y 3, con una superficie aproximada de 116,15 m2, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), bajo el número veinte (20), folio ciento treinta y cinco (135), al folio ciento cuarenta y seis (146), Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año dos mil cinco (2005), el cual esta valorado aproximadamente en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 400.000,oo), y que será distribuido de la siguiente manera: El veinte por ciento (20%) le quedará a su hija MARISOL NAYALI, un diez por ciento (10%) le quedará en propiedad a su hija BARBARA ANDREA JAKELINE, un diez por ciento (10%) le quedará en propiedad a su hija LINDA YIVELMAR, un diez por ciento (10%) a JOSEF EDUARDO DE ABREU, hijo de la ciudadana GLORIA NAYALI DE ABREU, y el otro cincuenta por ciento (50%) queda adjudicado en propiedad a la ciudadana GLORIA NAYALI DE ABREU GARCIA. b: El ciudadano ANGEL DAVID FERMIN FERMIN, según convenimiento de fecha 21 de enero de 2010, de mutuo y amistoso acuerdo, le adjudica en plena propiedad a la ciudadana GLORIA NAYALI DE ABREU GARCIA, el valor del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde quedando adjudicado en propiedad el cien por ciento (100%), de un vehículo con las siguientes características: Un vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Chrysler, Modelo: Neón Le Highlin; Año: 1.998, Color: Marrón, Serial de Carrocería: 8Y3HS36C6W1812517, Serial del Motor: 4CIL, Placa: MBH44E, el cual esta valorado en Cuarenta Mil Bolívares (40.000,oo), inserto en la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006), bajo el Nº 31, Tomo 109 de los libros de la mencionada Notaria. c: El ciudadano ANGEL DAVID FERMIN FERMIN, según convenimiento de fecha 21 de enero de 2010, de mutuo y amistoso acuerdo le adjudica en plena propiedad a la ciudadana GLORIA NAYALI DE ABREU GARCIA, el valor del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de las prestaciones sociales, por haber prestado servicio como Profesor Titular en la Universidad de los Andes, desde el día en que contrajeron matrimonio esto es desde el día 30 de diciembre de 2000, hasta el día 13 de abril de 2009, autorizando a la ciudadana GLORIA NAYALI DE ABREU GARCIA, para que haga los tramites y gestiones necesarias ante la Universidad de los Andes, a fin de que cobre y la Universidad de los Andes le pague el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que de dichas prestaciones sociales se relacionen o desprendan como son los intereses, igualmente autoriza para que le cancelen mensualmente las primas por hijo.

SEGUNDO: La ciudadana GLORIA NAYALI DE ABREU GARCIA, por cuanto aceptó el planteamiento hecho por la parte demandada ciudadano ANGEL DAVID FERMIN FERMIN, en todas y cada una de sus partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En consecuencia del anterior pronunciamiento, declara Concluida la partición judicial a que se contrae el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, quedando adjudicado los bienes en la forma convenida en el escrito de fecha 21 de enero de 2.011, consignado por ambas partes, y en tal sentido da por terminado el presente juicio. Y ASI DE DECIDE.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YENYFER MARQUEZ ROJAS

ACZ/SQQ/ymca.-