REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitantes: Golfredo Antonio Inostroza Alvarado y Janeth del Carmen Bustamante Melgarejo.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha 18 de enero del año 2011 (f.10) el cual fue presentado por los ciudadanos Golfredo Antonio Inostroza Alvarado y Janeth del Carmen Bustamante Melgarejo, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad número V- 7.641.723 y V-11.217.271, respectivamente, domiciliados en el Barrio El Carmen, avenida 7, con calle 1, casa Nº 0-61, El Vigía, Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogada Astrid Coromoto Gutiérrez Angarita, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.963, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.085, con domicilio procesal en la avenida 15 Nº 3-18, El Vigía, Estado Mérida y hábil, mediante el cual solicitan se sirva declararles como Únicos y Universales Herederos del causante GOLFREDO ANTONIO INOSTROZA BUSTAMANTE, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, servidor público, con cédula de identidad Nº V-21.224.070, domiciliado en el Barrio Las Martinas calle 3, casa Nº 54-794, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, quien falleció ab-intestado el día 17 de diciembre de 2010, en el Barrio Las Martinas, Parroquia Moralito, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 57, que obra agregada al folio 2 de la presente solicitud, fundamentando la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra inserta copia certificada de acta de defunción del causante GOLFREDO ANTONIO INOSTROZA BUSTAMANTE, inserta bajo el Nº 57, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia
2) Al folio 3 y su vuelto, obra inserta acta de nacimiento del causante GOLFREDO ANTONIO INOSTROZA BUSTAMANTE, signada con el Nº 494, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.
3) Al folio 4 obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad del Golfredo Antonio Inostroza Bustamante.
4) Al folio 5, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Janeth del Carmen Bustamante Melgarejo.
5) Al folio 6, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad del causante GOLFREDO ANTONIO INOSTROZA BUSTAMANTE.

Mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2011 (f.12) se le dio entrada bajo el Nº 901-11 y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para oírle declaración a los testigos Emiro Ali García Arocha, Manuel Antonio Vivas Guerrero y Yaimard Katiuska Escalante, a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2011 (f.13 al 15 y con sus respectivos vueltos, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana y diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente la abogada en ejercicio Astrid Coromoto Gutiérrez Angarita, identificada en autos, quien presentó como testigos a los ciudadanos Emiro Ali García Arocha, Manuel Antonio Vivas Guerrero y Yaimard Katiuska Escalante, el testigo Emiro Ali García Arocha, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.899.339, de profesión u ocupación mecánico electricista, domiciliado en El Barrio El Carmen, avenida 7, con calle 1, casa Nº 0-41, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida; el testigo Manuel Antonio Vivas Guerrero, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.509.056, de profesión u ocupación electricista automotriz, domiciliado en el Barrio El Carmen, avenida 7, con calle 1, casa Nº 0-93, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y Yaimard Katiuska Escalante, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.092.996, de profesión comerciante, de 22 años de edad, domiciliada en el Barrio El Carmen, avenida 7, con calle 1, casa Nº 0-119, de esta ciudad de El Vigía, estado Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 13 al 15 y con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GOLFREDO ANTONIO INOSTROZA BUSTAMANTE, a sus progenitores ciudadanos GOLFREDO ANTONIO INOSTROZA ALVARADO y JANETH DEL CARMEN BUSTAMANTE MELGAREJO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.641.723 y V- 11.217.271, respectivamente. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia de la decisión y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, a los treinta y un día (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCÓN

LA SECRETARIA,


ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 11:25 minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/DJMR/Ma.Eugenia.
Exp. N° 901-11