JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011).

200° Y 151°

Vencido el lapso para que la solicitante consignara la documentación requerida por el Tribunal mediante auto de fecha veintitres (23) de diciembre del año pasado, sin que la parte los consignara, esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren el derecho reclamado; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA





















LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en la solicitud N°1288-10 SOLICITANTE: MARIA ESTHER HERRERA GONZALEZ. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil once (2011).

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA