REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2.011).-

200 º y 151 º

Visto el computo realizado por secretaría que riela al folio diecinueve (19 y su vuelto) del presente expediente, y visto por cuanto se observa que la demandada ciudadana CARMEN MARÍA SIVOLI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.018.637, domiciliada en el Conjunto Residencial El Trapiche, Edificio 2-D, apartamento signado con el Nº 5-3, Ejido, Municipio Campo Elías de la ciudad de Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, a través de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.049.675, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.051, de este domicilio y jurídicamente hábil, formulase la oposición al decreto intimatorio, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho señalados en dicho decreto. En consecuencia, este Juzgado declara: PRIMERO: Que la oposición hecha por parte de la accionada a través de su apoderado judicial fue hecha en tiempo oportuno. SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diez (2.010). TERCERO: Se continuara el proceso por los tramites del procedimiento breve, en razón a la cuantía, conformidad con lo establecido en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2º de la Resolución Nº 2.009-0006, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2.009), publicada en Gaceta Oficial en fecha dos (02) abril de dos mil nueve (2.009). CUARTO: se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al presente auto, todo de conformidad con el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.----------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN.
EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.












EXP. Nº 2.912.-