REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2.011).-

200 º y 151 º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN MÁRQUEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.083.948, domiciliada en la Urbanización La Campiña, Etapa “A”, Nº 1, Ejido, Estado Mérida, en su carácter de Librada Aceptante y JOSÉ GREGORIO FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.853.766, domiciliado en la Urbanización La Campiña, Etapa “A”, Nº 1, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Avalista, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 54.900,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.100,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 32.218,17), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano Abogado en Ejercicio ALOIS CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.014.911, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.708, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, Piso 5, Oficina Nº 51, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 2.935.----------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formo cuaderno de embargo.------------------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.














MMUR/Jlsm/Jm.-