JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintisiete de Enero de Dos Mil Once.
200º Y 151º
EXPEDIENTE. N° 7947
Vista la diligencia de fecha 21 de Enero de 2011, suscrita por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.601, actuando en nombre y representación de la parte actora, ciudadana MARGARITA RINCON, por una parte, y por la otra, la ciudadana MARILIANA ANTONIETA TASSONE FEDERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.028.242, parte demandada, asistida por el abogado RAMON MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.389; dicho escrito corre inserto en el expediente al folio Diez (10) y su respectivo vuelto; donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, convienen en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue la ciudadana MARGARITA RINCON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.021.888, de este domicilio y hábil, Contra: MARILIANA ANTONIETA TASSONE FEDERICO, antes identificada. En tal sentido, solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: