REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6706

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Mayela del Valle Sánchez, venezolana, mayor de edad, soltera comerciante, titular de la cedula de identidad N° 10.530.300, y civilmente hábil.
Endosatarios en procuración: Abogado Juan Peroza Plana, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 8.186.109, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 58.058 y Jurídicamente hábil
Domicilio Procesal: Calle 25 entre avenidas 3 y 4, edificio “Don Carlos”, piso uno, oficina 1-c de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Néstor Enrique Vega Colls, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.710.697 y hábil.
Domicilio: Calle Transito, Sector la Vuelta de Lola, edificio la Vuelta, piso dos, apartamento Nº 2-1 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el Abogado Juan Peroza Plana, endosataria en procuración de la ciudadana Mayela del Valle Sánchez contra el ciudadano Néstor Enrique Vega Colls, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Ahora bien ciudadano Juez, habiendo agotado en varias oportunidades mi endosatario en procuración el cobro extrajudicial, sin obtener el pago en dinero efectivo es que procedo en derecho a demandar a la ciudadana Mayela del Valle Sánchez.
En fecha veinte de mayo de dos mil diez, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de intimación a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL DOCIENTOS BNOLIVARES (Bs. 30.200,00), por los siguientes conceptos: PRIMERO: la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) por concepto del capital de la letra de cambio. SEGUNDO: La Cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (200,00) por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del cinco por ciento anual. TERCERO: La suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de costas procesales, con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 6-7).
En fecha diez de agosto de dos mil diez, se dicto sentencia y se procedió con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 651del Código de Procedimiento Civil ( fs. 11-14).
Al folio dieciséis obra auto donde se concedió a la parte demandada un lapso de cinco días para el cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 524 del código de procedimiento Civil.
A los folios 18 y 19, cursa auto donde se libro Cuaderno de embargo ejecutivo sobre bienes del demandado.
Obra convenimiento celebrado entre las partes ciudadana Mayela del Valle Sánchez , asistida por e Abogado Juan Peroza Plana, parte demandada , el ciudadano Néstor Enrique Vega Colls, asistido por la abogado Ana Miriam Colls Villareal, parte demandante, todos identificados en autos, según acta que corre agregado al 15 y vto del cuaderno de embargo ejecutivo de fecha 21 de diciembre de 2010, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida , ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento , impartiéndole el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el presente juicio y de ordene el archivo del expediente.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veintiuno de diciembre de 2010, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Abogado Juan Peroza Plana, endosatario en procuración de la ciudadana Mayela del Valle Sánchez, contra el ciudadano Néstor Enrique Vega Colls, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil once- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/ mzd.-