En el día de hoy Jueves veintisiete de Enero de dos mil once, (27-01-2011), siendo y las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede de la Sociedad Civil de Autos PORPUESTO LINEA SAN BENITO, ubicada en el Sector Aguas Calientes, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con Sede en Barinas, de fecha doce de Enero de dos mil once (12-01-2011), Demandante: ZERPA MORENO, ALONSO JOSE. Demandada: SOCIEDAD CIVIL DE AUTOS POR PUESTO LINEA SAN BENITO. MOTIVO: NOTIFICACION POR EJECUCION FORZOSA Expediente Nro.7837-2009. Se encuentra presente en este acto, el Ciudadano ALONSO JOSE MORENO ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.478.353, asistido por el Abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ con cédula de identidad Nro. 11.952.121 Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 70.173, en su condición de Procurador Especial de los trabajadores en el Estado Mérida. Acompañan al Tribunal para su custodia los Servidores Públicos Agente Nro. 1131, LUZARDO ROSA ELENA, y Agente Nro. 616, GARCIA JOSEP, con cédulas de Identidad Nros. 18.636.247 y 19.539.585 adscritos a la Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal hizo saber el motivo de su Constitución a una Ciudadana quien funge como Secretaria de la Asociación quien no quiso identificarse, e igualmente se presentó un Ciudadano quien dijo ser parte de la junta Directiva de nombre ALFONSO JIMENEZ, quien tampoco quiso identificarse y que a observación del Tribunal en la Cartelera de la Junta Directiva que se encuentra a la vista en dicha Oficina, aparece identificado con número de cédula 15.168.453, Socio Nro. 86, quien manifestó al Tribunal, que él no tenía responsabilidad en esto y se retiró de la Oficina. El Tribunal instó a la Secretaria a comunicarse con otro Miembro de la Junta Directiva y con Abogado de su confianza para que hagan acto de presencia en este acto, a los fines de que puedan defender sus derechos e intereses, garantizando con ello el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución. Se deja constancia, que la Ciudadana Secretaria manifiesta a este Tribunal que se comunicó vía telefónica con el Ciudadano YIMI PUENTE, Presidente de la Línea. Siendo las 10 y 50 A.M. se presentó el Ciudadano YIM FRASSIEL PUENTES HERNANDEZ, con cédula de Identidad Nro. V- 11.166.143, quien manifestó que se desempeña como Presidente de la Sociedad Civil Accionada, haciéndole saber el motivo de la Constitución del Tribunal y ratificándole el derecho que tiene de estar asistido de Abogado si es su voluntad. El prenombrado Ciudadano manifiesta al Tribunal que su Abogado viene en camino para presentarse en este acto. Siendo las 11 y 54 A.M. se presentó el Abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, titular de la cédula de Identidad Nro. 2458780 Inscrito en el Inpeabogado bajo el Nro. 8345, quien manifestó ser Apoderado de la Asociación y que asiste al Presidente de la misma en este acto. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Ciudadano YIM FRASSIEL PUENTES HERNANDEZ, asistido por el Abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, ambos ya identificados y expone: A los fines de determinar el monto de las obligaciones laborales causadas a favor del reclamante, se le solicita al mismo SUSPENDER el presente acto por un lapso de diez días hábiles, contados a partir del día de mañana, lo cual significaría que el lapso solicitado de suspensión vence el día diez de Febrero del presente año. Tal solicitud se formula a los fines de resolver el conflicto que cursa, sin menos cabo de los derechos y acciones que mi Asistida pudiera otorgarle la Ley. En todo caso, se ratifica la voluntad de resolver efectivamente el asunto en cuestión. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, con el carácter ya expresado y expone: Solicito de este Tribunal se sirva consultar al trabajador sobre la suspensión solicitada por la Accionada. Es todo. Acto continuo el Tribunal visto el pedimento que antecede, le concede el derecho de palabra al Ciudadano ALONSO JOSE ZERPA MORENO, y expone: Estoy de acuerdo con la Suspensión temporal de esta Ejecución, y de no llegar a un acuerdo solicito que la misma sea realizada el día Jueves diez de Febrero del presente año, y se de cumplimiento a lo ordenado por el Comitente. Es todo. Ambas partes, solicitan a este Tribunal el DIFERIMIENTO del presente acto y que se mantenga el presente Cuaderno en este Comisionado. No expuso más. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a solicitud de ambas partes DIFIERE la ejecución y se acuerda mantener esta Comisión, en consecuencia, se ordena el regreso a su Sede natural. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 10 meridiem. Conformes firman


EL JUEZ.
ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.



EL ACCIONANTE: ALONSO JOSE MORENO ZERPA


ABOGADA ASISITENTE DEL ACCIONANTE Y PROCURADORA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MERIDA.



ABG. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ


PRESIDENTE DE LA ACCIONADA:.


YIM FRASSIEL PUENTES HERNANDEZ


ABOGADO ASISITENTE DE LA ACCIONADA:


ABG. JUAN PEDRO QUINTERO MORENO.


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:


LUZARDO ROSA ELENA



GARCIA JOSEP



EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.