REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2.011)
200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000035

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: YELITZA ALARCON DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.521.748, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “EXTASIS SHOP, C.A”.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de 2011, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YELITZA ALARCON DUGARTE y su apoderado Abg. LUIS ALBERTO CAMINOS, quien consigna poder en original en tres (03) folios para ser agregado al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado Abg. PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, quien consigna poder en original en dos (02) folios para ser agregado al expediente. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.800,00), en virtud de que la trabajadora no dio el preaviso de Ley, por tal razón, se descuenta el monto correspondiente al mismo. El pago aquí ofrecido se hará el día jueves 03 de marzo de 2.011, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto, con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se haya realizado el pago efectivo de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 152º-----------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA CORMOTO ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE ACTORA Y APODERADO



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIÉRREZ.