REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Once.----------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe de Seguimiento que obra inserto a los folios (121) y (122), del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12), años de edad, en su orden, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana GRACIELA VALBUENA, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02, en fecha 28 de marzo de dos mil tres (28/03/2003), a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12), años de edad, en su orden, todo
de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección
del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
EXP: 3239.