REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE Nº
12.975


PROCEDIMIENTO:
DAÑOS MATERIALES TRANSITO


DEMANDANTE:
HUMBERTO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.709.309, domiciliado en la Calle Principal de Socremo Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MANUEL ALBERTO GALINDEZ Y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 1.367 y 67.338 respectivamente.


DEMANDADA:
ROLANDO JOSE FIGUIERA GONZALEZ y HIPOLITO RAMON FIGUIERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.907.080 y 8.238.582, respectivamente.

I
Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal hace las siguientes conclusiones:
Se recibió en fecha 12 de Julio de 2004, por distribución demanda; relativo al juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por HUMBERTO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.709.309, domiciliado en la Calle Principal, Casa Nº 136, Caserío Socremo, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, asistido por los abogados MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 1.367 y 67.338, respectivamente, en contra de los ciudadanos: ROLANDO JOSE FIGUIERA GONZALEZ E HIPOLITO RAMON FIGUIERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.907.080 y 8.238.582, respectivamente.

En fecha 03 de Agosto de 2004, fue admitida la presente demanda por este Juzgado, y se emplazó a los demandados en autos, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente una vez que conste en autos la ultima citación que de ello se practique. (fol. 35).

En fecha 06 de Agosto de 2004, el ciudadano Humberto Sarmiento, parte demandante, otorga poder a los abogados Manuel Alberto Galíndez y Alberto José Rodríguez, inscritos en el inpreabogados bajo el Nº 1.367 y 67.338, respectivamente. (fol. 36)

En fecha 06 de Septiembre de 2002, el Alguacil de este Juzgado consigna diligencia junto a la compulsa con orden de comparencia, por haber sido imposible la citación de los demandados.

En fecha 07 de Septiembre de 2004, los abogados apoderados judiciales de la parte actora consignan diligencia solicitando la citación por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (fol.53)

En fecha 10 de Septiembre de 2004, el Tribunal dicta auto donde se acuerda lo solicitado, se libran cartel de citación (fol. 54).

En fecha 17 de Septiembre de 2004, la parte demandante a través de su abogado presento diligencia consignando ejemplar donde se publico el cartel. (fol.56). Así mismo se solicito copia certificada, la cual fue acordada por el Tribunal.

En fecha 30 de Septiembre de 2004, la parte demandante a través de su abogado presento diligencia consignando la copia certificada de la demanda debidamente registrada.

En fecha 19 de Octubre de 2004, la secretaria del Tribunal consigna diligencia donde expone haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de Noviembre de 2004, la parte demandante a través de su abogado presento diligencia solicitándose se nombre defensor judicial (fol. 73).

En fecha 05 de Abril de 2005, la parte demandada a través de su abogado presento escrito dando contestación a la demanda. (fol. 87 al 89).

En fecha 08 de Abril de 2005, el Tribunal dicta auto donde se acuerda fijar el quinto (5to) día de Despacho siguiente, para que tenga lugar la Audiencia preliminar. (fol. 92).

En fecha 13 de Abril de 2005, el Tribunal dicta auto donde revoca por contrario imperio, auto de fecha 08 de Abril de 2005, y se ordena la citación del demandado Empresa Corporación Principal C.A; para que comparezca dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste el auto su citación, para que presente su escrito de contestación. Se suspende la causa por un lapso de noventa (90) días. Se libro boleta de citación.

En fecha 12 de julio de 2005, el Alguacil de este Juzgado consigna diligencia donde informa que fue imposible la citación del demandado. (fol 96).

En fecha 24 de Octubre de 2005, el abogado de la parte demandante consigna diligencia donde solicita se reponga la causa al estado de que se cite nuevamente la defensora judicial. El Tribunal niega lo solicitado.

En fecha 25 Marzo de 2010, el Juez abogado Eduardo José Chirinos, se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 17 de Junio de 2010, el Juez Temporal, Abogado Arquímedes José Cardona Arriechi, se avocó al conocimiento de la presente causa, la cual se reanudará al décimo (10) día de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y tres (3) días de despacho a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el Articulo 90 eiusdem.

En fecha 10 de Enero de 2011, el Juez Rafael José Yovera Pinto, se abocó al conocimiento de la presente causa, la cual se reanudará al tercer (03) día de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva al decaimiento y extinción de la acción, por cuanto es un requisito de la misma, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
De igual manera dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de tal forma que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.

En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ello se evidencia de la falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; eso hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de ésta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde 24 de octubre de 2005, hasta la presente fecha, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actitud implica que el servicio publico atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.

III
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cinco (5) años y tres (03) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano HUMBERTO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.709.309, en contra de los ciudadanos ROLANDO JOSE FIGUEIRA GONZALEZ Y HIPOPOLITO RAMON FIGUEIRA RODRIGUEZ, plenamente identificadas en autos, declara La PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO

La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

La Secretaria, Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
RJYP/rs