República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Febrero de 2011.
Años: 200° y 151°

EXPEDIENTE 5908
PARTE DEMANDANTE Ciudadana CARMEN ZORAIDA PIRELA de CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.585.171, con domicilio procesal ubicado en la Avenida 3era, entre calles 4 y 5, oficina Nº 32-2, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ y JOSEFINA PERFETTI, Inpreabogado Nros. 102.619 y 86.292, respectivamente (folios 8 y 9 primera pieza).

PARTE DEMANDADA

























Ciudadanos ARNOLDO JOSÉ, ANA VICTORIA, ÁNGEL GABRIEL, ORLANDO JOSÉ, NÉLIDA MARGARITA, GLADYS COROMOTO, FREDDY RAFAEL, ANIBAL ASUNCIÓN, JHONNY NOEL PIRELA RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.968.441, 4.968.442, 7.607.100, 7.049.311, 7.007.095, 6.702.547, 10.862.168, 3.210.953 y 11.271.344, respectivamente, domiciliados en la calle 6, entre Avenidas 9 y 10, sector La Impresión, casa N° 50 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y los herederos conocidos de las ciudadanas MIRIAM ALICIA y CARMEN YAJAIRA PIRELA RUMBOS, quienes en vida eran venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.474.869 y 7.007.095 respectivamente, ciudadanos MIRIAM JACKELINE JIMÉNEZ PIRELA, MILENNY YAMILETH GIMÉNEZ PIRELA, ADRIANA GABRIELA GONZÁLEZ PIRELA, ANGÉLICA MILEXI GONZÁLEZ PIRELA, ADRIANJELA JOSÉ GONZÁLEZ PIRELA, FERNANDO JOSÉ TORRES PIRELA, YACLITZE TORRES PIRELA y ANDRÉS RAFAEL TORRES PIRELA

DEFENSORA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS ciudadanos ARNOLDO JOSÉ PIRELA RUMBOS y ÁNGEL GABRIEL PIRELA RUMBOS
MILAGRO JOSEFINA PÉREZ MEDINA, Inpreabogado N° 86.202 y de este domicilio (folio 165 primera pieza).
ABOGADO ASISTENTE DE LOS CO-DEMANDADOS, CIUDADANOS ANA VICTORIA, ANIBAL ASUNCIÓN, JHONNY NOEL, ORLANDO JOSÉ, FREDDY RAFAEL, NÉLIDA MARGARITA PIRELA RUMBOS y de los herederos conocidos de las ciudadanas MIRIAM ALICIA y CARMEN YAJAIRA PIRELA RUMBOS, ciudadanos MIRIAM JACKELINE JIMÉNEZ PIRELA, MILENNY YAMILETH GIMÉNEZ PIRELA, ADRIANA GABRIELA GONZÁLEZ PIRELA, ANGÉLICA MILEXI GONZÁLEZ PIRELA, ADRIANJELA JOSÉ GONZÁLEZ PIRELA, FERNANDO JOSÉ TORRES PIRELA, YACLITZE TORRES PIRELA y ANDRÉS RAFAEL TORRES PIRELA.
CARLOS IVAN TARQUINO, Inpreabogado Nro. 126.017, de este domicilio.
DEFENSORA JUDUCIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LAS CIUDADANAS MIRIAM ALICIA y CARMEN YAJAIRA PIRELA RUMBOS
ISMARELLA CASTILLO, Inpreabogado N° 150.216 (folio 2 segunda pieza).
MOTIVO DESLINDE y TRAZAMIENTO DE LA LÍNEA DIVISORIA.


Vista la diligencia cursante a los folios 53 y 54, suscrita y presentada por la abogada ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, Inpreabogado N° 102.619, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Expresa el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil: “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes...” .
A este respecto es necesario analizar el significado de prueba ilegal y de prueba impertinente. En consecuencia, será prueba ilegal aquella cuya admisión está prohibida por la ley en virtud de ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. La ilegalidad de la prueba se patentiza cuando su inadmisibilidad es el producto de una prohibición de la ley que de modo expreso ha manifestado su inaplicabilidad al caso concreto disentido en el juicio.
Para el Dr. Borjas – La prueba es ilegal cuando la ley se opone de algún modo a su admisión, ora prohibiendo en absoluto su empleo en juicio, o negándola en el caso especial de que se trate, como sucede por ejemplo, respecto de las pruebas aducidas contra una presunción IURIS ET DE IURIS o de las pruebas promovidas contra la confesión judicial, fundándose en un error de derecho (Dr. ARMINIO BORJAS. Comentarios del Código de Procedimiento Civil. Pág. 211).
Prueba impertinente, es la prueba ajena a los hechos controvertidos en la causa. La pertinencia contempla la relación que el hecho por probar pueda tener con el litigio, por lo tanto será prueba impertinente, aquella que se deduce con el fin de llevar al Juez o Jueza al convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relaciona con el litigio y que por lo tanto no puedan influir en su decisión.
Así cuando no sea manifiestamente ineficaz, incongruente o inadecuada la prueba para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor, cuando el Juez o Jueza no pueda penetrar fácil y evidentemente el verdadero propósito del promovente y tener certeza de la indiscutible ineptitud del medio probatorio adecuado para lograrlo obrará prudentemente, admitiendo en cuanto a lugar en derecho según la frase consagrada en nuestra legislación, porque mayor perjuicio le causará al promovente la negativa que a su contraparte la admisión, tanto más, cuando que siempre habrá tiempo de desestimar la prueba al dictar sentencia definitiva, y más aún cuando la admisión de las pruebas no prejuzga sobre el valor de las mismas.
Esto significa que el hecho de admitirlas no quiere decir que el juzgador (a) considere que las mismas van a probar el hecho que su promovente pretende probar, simplemente el Juez o Jueza cumple con su obligación de permitir a las partes la utilización de los medios de pruebas previstos en la Ley.
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA en fecha 27 de enero de 2011, por la abogada ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, Inpreabogado Nro. 102.619, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante y en consecuencia ordena la admisión salvo su apreciación en la definitiva de las pruebas promovidas en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de febrero de 2011. Años: 200º y 151º.

La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abg. INÉS M. MARTÍNEZ


En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. INÉS M. MARTÍNEZ