REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA
Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se recibió por distribución Solicitud de Título Supletorio en fecha 09 de diciembre de 2010, presentada por los ciudadanos LUIS MIGUEL RIOS ORTEGA Y CONSUELO DEL CARMEN DEVIEZ DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, agricultores, titulares de las cédulas de identidad números V- 828.276 y V- 2.564.702 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 30.758.
Este Tribunal recibe la presente solicitud por no ser contraria a derecho, ordena darle admisión y registro en el Libro de solicitudes para su numeración correspondiente, y observa lo siguiente:
Que se trata de un Título Supletorio, recibido en este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2010 y fue admitido en fecha 14 de diciembre de del mismo año, registrándose su entrada en el Libro de solicitudes para su numeración correspondiente.
En fecha Quince (15) de Febrero de 2011, se toma declaración a los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUCIA NAVAS Y JUAN EVANGELISTO QUIÑONEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.475.546 y V- 4.480.846 respectivamente (f.04). Observa este Tribunal que los ciudadanos Luis Miguel Ríos Ortega y Consuelo del Carmen Debiez de Ríos, expresan en su escrito de solicitud, que poseen un fundo agrícola denominado “Fundo Yaracuy” desde el año 1965, y que han fomentado en dicho fundo unas bienhechurías que consisten en: “… un sembradío de Un Mil (1000) matas de aguacate injerto en producción, Dos Mil (2000) matas entre plátanos y cambur manzano, Quinientas (500) matas de Cocos, Cien (100) matas de lechoza, Cuatrocientas (400) matas de ocumo, Doscientas (200) matas de Yuca; Treinta (30) matas de Guanábana, Una (1) mata de mango, Cincuenta (50) matas de ají dulce y otros sembradíos menores y que dicho fundo se encuentra ubicada en el Sector Agrícola Yaracuy, Cuarta entrada de la carretera la línea, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, enclavas en terrenos pertenecientes a la Comunidad de Agua Negra y Farrear, en dos porciones: La primera con un área aproximada de Cuatro Hectáreas y media (4,5 Has), alinderada así: Norte: con finca que es o fue del Dr. Ramírez Arocha; Sur: Con posesión que es o fue de Fermín Oropesa y Segunda porción en nuestra posesión, camino de por medio; Este: Con posesión que es o fue de José Fernández; y Oeste: Con posesión que es o fue de Toribio Bracho; y la Segunda Porción con un área aproximada de Diez Hectáreas y media (10,5 Has), alinderada así: Norte: con posesiones que son o fue de: Toribio Bracho, Fermín Oropesa y la primera porción de nuestra posesión, camino de por medio; Sur: con posesión que es o fue de Rafael Olivares y Cañaveral que es o fue del Central Matilde; Este: Con posesión que es o fue de Juan Ramos; y Oeste: Con posesión que es o fue de Laureano Bracho.
De la revisión de la solicitud presentada, se constata que se trata de un Título Supletorio, donde los interesados requieren que se expida TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas; por lo que este Tribunal no declara Título Supletorio a favor de los ciudadanos LUIS MIGUEL RIOS ORTEGA Y CONSUELO DEL CARMEN DEVIEZ DE RIOS, antes identificados, y declina la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, previa las consideraciones siguientes:
El juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de las esferas de poderes y atribuciones asignadas previamente por la Constitución y las leyes, a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983,v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. (Cursiva y Negrillas del Tribunal)
Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se atribuye el conocimiento de la causas entre diversos jueces.
Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferente en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso y “desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase de juicio”(Jurisdicción y Competencia, 1.989, p:136).
En el mismo orden de ideas, el artículo 208 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan en ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos.” Ord. 15. “En general, todas las acciones y controversia entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (cursiva del Tribunal).
En este sentido, considera quien juzga que se trata de un terreno donde se realiza actividad de naturaleza agrícola y resulta forzoso declararse incompetente en razón de la materia, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, La Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. Remítase acompañado de oficio al prenombrado Juzgado en la oportunidad de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Once. (2011) Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.
La Juez,
Abog. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abog. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2::00 p.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La secretaria,
Abog. Celsa Lisbeth González Andrades
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