REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por el ciudadano HECTOR ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.481.628, domiciliado en Brisas del Yurubí, calle 06, Sector Andrés Eloy Blanco, transversal 03, parcela N° 10, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por la Abogada Daniela Albarran, inscrita en el Inpreabogado con el número 118.034.
Recibida directamente en este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2010 y admitida en fecha 01 de agosto de 2010, conforme lo establece el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordenó la citación de la ciudadana LORENZA NATERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.456.312, con domicilio en la Escuela Adolfo Navas Coronado, Barrio Los Muertitos, final calle 23, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; así como la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que emita su opinión con relación a dicha solicitud; al folio 07 del expediente, consta nota de secretaría donde provistas las copias simples, se libraron las correspondientes Boletas, tal como fue acordado en el auto de admisión.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante consignación de la boleta, que la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abog. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, quedó notificada legalmente; no emite opinión favorable en virtud de no constar en autos copias certificadas de las actas de nacimiento de la hija legítima en el matrimonio y la procreada dentro del matrimonio, y la citación de la cónyuge Lorenza Natera Sánchez, conforme a escrito cursante al folio 12 del expediente, de fecha 18 de octubre de 2010.
En fecha 09 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante consignación de la boleta, que la ciudadana LORENZA NATERA SANCHEZ, quedó legalmente citada.
Al folio 15, consta diligencia presentada por el ciudadano Héctor Antonio González, con el carácter de autos, asistido por la Abogada Daniela Albarran, inscrita en el Inpreabogado con el N° 118.034, consignando copias certificadas de las partidas de nacimiento requeridas,; y solicita la notificación de la representación fiscal.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el Tribunal dicta auto acordando librar Boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a objeto de que emita su opinión en la presente solicitud; en fecha 01 de Febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que fue citada la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abog. MARÍA JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, y no emite opinión favorable en virtud de no haber comparecido la cónyuge ciudadana Lorenza Natera Sánchez. En fecha 23 de febrero de 2011, el tribunal dicta auto, corrigiendo la foliatura por encontrarse ésta errada a partir del folio 18 del expediente.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Alega el solicitante que en fecha 15 de Julio de 1972, comenzó una relación concubinaria con la ciudadana LORENZA NATERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.456.312, de cuya unión procrearon una hija de nombre ANA MARIBEL, posteriormente en fecha 22 de agosto de 1977, contrajo matrimonio civil por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, que anexa marcada con la letra “A”, quedando legitimada la hija habida en la unión concubinaria; expresa que una vez contraído matrimonio civil establecieron su domicilio conyugal en la avenida 8, entre calles 26 y 27, casa s/n, al lado de la quebrada La Camachera, Municipio Independencia, Estado Yaracuy , que durante la unión conyugal procrearon otra hija de nombre MAYERLING NATALY GONZALEZ NATERA, anexa partida de nacimiento marcada con la letra “B”, que ambas hijas son mayores de edad; y que no adquirieron bienes suceptibles de liquidación. Igualmente alega, que desde el 16 de octubre del año 2000, la relación se tornó problemática, surgiendo múltiples desaveniencias que imposibilitaron la vida en común, al extremo que decidieron separarse de hecho desde esa misma fecha, sin haberse producido ningún intento de reconciliación; razón por la cual solicita el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursiva del Tribunal)
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges HECTOR ANTONIO GONZALEZ Y LORENZA NATERA SANCHEZ, antes identificados, marcada con la letra “A”, lo que demuestra que tienen más de 5 años de casados y separados de hecho; pero aún así establece el mismo Artículo 185-A en su segundo aparte que:
”… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. (Cursivas del tribunal).
Ahora bien, consta en autos la citación de la cónyuge del solicitante, ciudadana Lorenza Natera Sánchez (f.13-14), quien no compareció en el plazo señalado a los fines de exponer lo que considere pertinente en relación a lo alegado en el escrito de solicitud por su cónyuge ciudadano Héctor Antonio González, y como quiera que la representación fiscal no se pronunció en el lapso otorgado, se hace forzoso para este Tribunal, declarar sin lugar la solicitud de de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, visto que no se encuentran llenos los extremos de la norma en comento, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano HECTOR ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.481.628, domiciliado en Brisas del Yurubí, calle 06, Sector Andrés Eloy Blanco, transversal 03, parcela N° 10, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por la Abogada Daniela Albarran, inscrita en el Inpreabogado con el número 118.034.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abog. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Celsa Lisbeth González Andrades
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