Exp. Nº 2455-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de febrero de 2011
Años: 200° y 151°

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por el ciudadano ANGEL ARGENIS MORENO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.706.773, y de este domicilio, asistido del abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.822.
En fecha 09 de noviembre de 2010 fue presentada por distribución la solicitud en un (1) folio útil con anexos, y el 11 de noviembre del mismo año fue admitida conforme lo establece el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión con relación a dicha solicitud una vez que la parte provea al tribunal de las respectivas copias.
Al folio once (11) el tribunal deja constancia que fue consignado las respectivas copias y se acuerda librar boletas de citacion a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la conyugue la ciudadana DORYS MERCEDES ROJAS MONTESINOS
En fecha 24 de enero de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante consignación de la boleta, que la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quedó citada legalmente.
En fecha 31 de enero de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante consignación de la boleta de la ciudadana DORYS MERCEDES ROJAS MONTESINOS.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Alegan los solicitantes que en fecha 18 de marzo de 1999, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según consta del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, que anexan a la solicitud, que establecieron como domicilio conyugal en la calle Cepro Yaracuy, sector Piedra Grande casa Mamapola, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, que durante la unión procrearon dos hijos que lleva por nombre ABRAHAN ARGENIS y DORIANGEL CAROLINA, y no constituyeron bienes conyugales.
Pero es el caso que desde el 22 del mes de diciembre de 2002, y en virtud a desavenencias decidieron separarse de hecho, no habiendo reconciliación alguna e incluso ambos cónyuges tienen domicilios diferentes, razón por la cual solicitaron el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, ANGEL ARGENIS MORENO HERRERA y DORYS MERCEDES ROJAS MONTESINOS, antes identificados, marcada con la letra “A”, lo que demuestra que tienen más de once (11) años de casados y más de nueve (09) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano ANGEL ARGENIS MORENO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.706.773, y de este domicilio, asistido del abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.822, contra la ciudadana DORYS MERCEDES ROJAS MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-7.916.855; ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, signada con el número 09, del año 1999, la cual corre inserta al folio tres (03) de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial, particípese de la presente decisión a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, como lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil; una vez que quede firme y las partes provean al Tribunal de las respectivas copias, remítase copia certificada de la sentencia a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a los fines del artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, al nueve (09) día del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades


En la misma fecha de hoy, siendo las doce del medio día (12:00 m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades