Exp. Nº 1.545/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos ESTHER MARINA PRADO DE SERRANO y LUIS MANUEL SERRANO ALCINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-2.574.463 y V-4.474.694 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ZORAIDA CAROLINA PRADO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 137.426, de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos el día treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante la prefectura del Municipio Cocorote, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil marcada con la letra “A” anexa al folio dos (02) de este expediente, signada con el número ciento cuarenta y tres (143) del Libro de Registro Civil del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) de matrimonios llevado por la referida Prefectura Civil.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha primero (01) de febrero de dos mil once (2011)) y admitida en fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (09) del expediente, cursa escrito, suscrito y presentado por la abogada MARÍA JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines de emitir opinión favorable relativa a la solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio ante la prefectura del Municipio Cocorote, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988); que no procrearon hijos; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y que para evitar mayores daños en razón de que cada cónyuge tiene su vida independiente, convinieron divorciarse, conforme a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil y que es por esta razón que solicitan se decrete en forma definitiva el DIVORCIO; manifiestan igualmente los solicitantes, que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes, que establecieron de mutuo y común acuerdo el domicilio conyugal en la avenida 6 entre calles 33 y 34, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), inserta al folio dos (2) de este expediente y signada con la letra “A”, en la cual se verifica que los esposos ESTHER MARINA PRADO DE SERRANO y LUIS MANUEL SERRANO ALCINA, antes identificados, tienen veintitrés (23) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se demuestra al folio nueve (9) del expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, por tanto, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ESTHER MARINA PRADO DE SERRANO y LUIS MANUEL SERRANO ALCINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-2.574.463 y V-4.474.694 respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos ante la prefectura del Municipio Cocorote, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según acta número 143, de fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), inserta al folio dos (2) de este expediente, signada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la oficina de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia al Registro antes indicado, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria Accidental,

MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Accidental,

MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA