Exp. Nº 1.172-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana ISABEL TERESA LEO MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 9.544.286, asistida del abogado RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZALÉZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 55.313, en contra del ciudadano DANIEL FERNÁNDEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.482.560, domiciliado en la calle Principal de la Urbanización Juan José Caldera (Morita vieja), casa sin número, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
La demanda, fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009) y se le dio entrada el día veinte (20) del mismo mes y año, en la cual se ordenó emplazar al demandado de autos, ciudadano DANIEL FERNÁNDEZ GALLARDO, antes identificado, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda y seguidamente se libraron los recaudos de citación.
Al folio siete, consta poder apud-acta, otorgado por la parte actora al abogado RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZALÉZ, antes identificado.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación con sus respectivos anexos, sin firmar por el demandado de autos, ciudadano DANIEL FERNÁNDEZ GALLARDO, por cuanto le fue imposible localizar, aún cuando se dirigió a la dirección señalada en la boleta, en reiteradas oportunidades..
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala: “…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”
Por su parte, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de: “Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal)
En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado desde el día cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), fecha en la cual el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de citación sin firmar por la parte demandada ya que fue imposible localizarlo, aún y cuando se trasladó a la dirección señalada en la boleta en reiteradas oportunidades, sin embargo, desde esa fecha a la fecha de hoy veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), no consta ninguna diligencia ni acto por parte del accionante, que haya impulsado el proceso y más aun el cumplimiento de la obligación para lograr la citación del demandado, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De modo que habiendo transcurrido más de un (01) año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana ISABEL TERESA LEO MUJICA, asistida del abogado RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZALÉZ, en contra del ciudadano DANIEL FERNÁNDEZ GALLARDO, todos anteriormente identificados. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
La Juez Temporal
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria Acc.
MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Acc.
MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA
mcsm
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