Exp. Nº 1.430/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, se inicia debido a la petición efectuada por el ciudadano FREDYS EDUARDO PEÑA CUICAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.998.274 y domiciliado en el final de la calle número 3, con calle Piar, casa número 79-53, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistido por el abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.573.266, inscrito en el Inpreabogado con el número 8.215 y de este domicilio, contra la ciudadana LUCY ALEJANDRA BAZAN CLISANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.281.649 y domiciliada en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, manzana 1, casa número 1-2, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
La referida demanda fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010) y admitida en fecha veintidós (22) de febrero del mismo año, en dicha admisión se ordenó emplazar a la demandada de autos, ciudadana LUCY ALEJANDRA BAZAN CLISANCHEZ, antes identificada, para lo cual se ordenó librar la boleta de citación correspondiente, una vez que el Tribunal fuese provisto de las copias fotostáticas respectivas.
Ahora bien este Tribunal, antes de decidir para a hacer las siguientes observaciones:
En su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, puede verificar quién Juzga, que el presente proceso se encuentra paralizado desde el día veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), sin que las partes lo hayan impulsado. De modo, que habiendo transcurrido más de un (1) año en ese estado procesal conforme a la norma que establece el ordenamiento Jurídico venezolano, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos y el razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano FREDYS EDUARDO PEÑA CUICAS, contra la ciudadana LUCY ALEJANDRA BAZAN CLISANCHEZ, ambos ampliamente identificados en la narrativa del presente fallo. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria Accidental,

MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria Accidental,

MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA