República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, diez (10) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YESENIA CARIDAD SALINAS DE MAMPOSO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 14.038.580 y debidamente asistida por la Abogada GREISLY JAMES RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.941; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Avenida 1 entre calles 6 y 7, Sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, el cual contempla una área que mide doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (243,98 mts2) de superficie con los siguientes linderos: NORTE: Avenida 1 Calle El Liceo, SUR: Casa y Solar del Señor Evaristo Martínez, ESTE: Avenida 01, calle El Liceo, OESTE: Casa y Solar de la Señora Nelly Seijas; consistentes en una casa para habitación, la cual posee tres (03) plantas o pisos, construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y cemento pulido, techo de platabanda, la cual posee una superficie de construcción de ciento noventa metros cuadrados (190 mts²), conformada por un (1) Porche, sala-comedor, cocina, lavadero, garaje, cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños, un (01) balcón, una (1) terraza, un (01) jardín, un (1) tanque subterráneo de 5000 litros. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010)ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 269/10, de fecha 22 de julio de 2010, el cual fue recibido en fecha 10-08-2010, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 08/02/2011 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARMEN SORAYDA CARMONA BRAND y YESSIKA YOHANA TOVAR ANDRADEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.508.103 y 17.700.331 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YESENIA CARIDAD SALINAS DE MAMPOSO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 14.038.580 y debidamente asistida por la Abogada GREISLY JAMES RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.941 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 772/10
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