República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil once.

AÑOS: 200º y 151º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA LUCENA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.277.136 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una extensión aproximada de: DOS HECTAREAS (2 Has), ubicadas en la vía Turística El Buco, de la Comunidad del Sector “La Robertina”, Calle principal, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de Martín Heredia, con Calle principal de la Robertina, SUR: Parcela de Dixon Veliz, ESTE: Parcela de Dixon Veliz y OESTE: Parcela de Erita Quiroz; dichas bienhechurias consisten en: Una casa de habitación con las siguientes Características: Techo de Zinc, Piso de cemento, Paredes de Bahareque, estructura de madera, puertas y ventanas de madera, la cual se encuentra dividida así: una (01) sala-recibo, dos (02) dormitorios, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, y un (01) corredor; en el patio se encuentra un sembradío de: Ciento Treinta y Seis (136) matas de aguacates, cuatro (04) de naranja, dos (02) de limón, Cuatro (04) de mandarinas, doce (12) de mangos, cambur, plátano, yuca y otros cultivos menores, Sistema de riego por goteo, cerca perimetral en toda su extensión de alambre de púa con tres (03) pelos, sobre estantes de setos vivos de rabo de ratón y servicio de electricidad. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Once, bajo el Nº 953/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO AZUAJE LUCENA y CATALINA ENEDINA MEDINA CASTILLO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 10.861.622 y 12.286.326, respectivamente, domiciliados (el Primero) en Barrio El Carmen, Sector Bucarito, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la Segunda) en Calle Principal, Santa Eduviges, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA LUCENA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.277.136 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez





LOS/Jcsa/jama.
Solicitud N° 953/11.-