República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, quince (15) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º

Parte Actora. Ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.511.629 y domiciliado en la carrera 16 entre calles 24 y 25, edificio Centro Cívico Profesional, piso 5, oficina Nº 5, en Barquisimeto, Estado Lara.-

Parte Demandada. Ciudadana CARMEN MACHIN quien es extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-202.965 y domiciliada en la calle Ayacucho, Nº 1 de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.-

Abg. ILIANA C. FERNANDEZ GARCES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.107.-

Abg. Asistente de la parte Abg. DERKYS ADELIS MENA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293.-

Expediente Número. 754/10

En fecha trece (13) de Diciembre de 2010, las partes del presente juicio, consignan diligencia de transacción en la cual exponen: “han decidido realizar la presente transacción civil por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), los cuales cancela el primero de los prenombrados al demandante de autos, por concepto de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES (de la partición de una casa adquirida en nuestro matrimonio, y como lo establece la Ley posterior al divorcio corresponde la división de los bienes, y como lo es la vivienda objeto de la presente transacción). De los cuales el demandado de autos, representado por su apoderado recibe conforme, y mediante la presente transacción cedo a mi ex conyuge|| 0rq

En fecha diez (10) de Febrero de 2010, las partes del presente juicio, consignan diligencia de transacción en la cual exponen: “Ciudadana Juez, yo Abogada en ejercicio ILIANA C. FERNENDEZ GARCES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.107, en carácter de Apoderada del ciudadano JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.511.629, como se evidencia el Poder reposa en la causa; que declaro haber recibido Tres Cheques de Gerencias en cual el PRIMERO CHEQUE: Del Banco Mercantíl con el N° 97054925, con un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), SEGUNDO CHEQUE: Del Banco Mercantil con el N° 33023847, con un monto de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), y TERCERO CHEQUE: Del Banco Provincial, con el N° 00086735, con un monto de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), que corresponde la cancelación total de la Obligación de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de Partición de bienes de la comunidad de gananciales que corresponde la división de la vivienda objeto (de la presente transacción), en manos del Abogado DERKYS ADELIS MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.131, incrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en nombre y representación de la Ciudadana CARMEN MACHIN, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-202.965, según se evidencia el Poder reposa en la causa, a mi entera y cabal satisfacción, cumpliendo en los lapsos correspondiente…..”

Es criterio de quien sentencia, que en virtud de la manifestación espontánea de las partes intervinientes en el presente proceso, a través de la diligencia de transacción que riela a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) y ciento cuarenta y cinco (145) del presente expediente, el cual versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, impartirle la homologación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.-

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en los mismos términos en que fue expuesta la transacción formulada por los Abogados en ejercicio DERKYS ADELIS MENA e ILIANA C. FERNÁNDEZ GARCES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 115.293 y 126.107 respectivamente, en su condición de Representantes Legales de los ciudadanos CARMEN MACHIN y JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs E-202.965 y Nº 8.511.629 respectivamente. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la remisión de copia certificada de la presente sentencia al Registro Subalterno de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, solicitada por las partes en el presente juicio, este Juzgado no la acuerda por ser improcedente, por cuanto no existe ninguna medida acordada en la presente causa.

Librese un (01) juego de copias certificadas a cada una de las partes del presente juicio, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 754/10.