República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: miércoles, dieciséis (16) de febrero del 2011
AÑOS: 200º y 151º
LA SOLICITANTE: Ciudadana LUISA JOSEFINA GIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 13.313.283, domiciliada en la Urbanización Nuestra Señora del Rosario, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293.
EXPEDIENTE NÚMERO: 901/10.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: LUISA JOSEFINA GIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 13.313.283 debidamente asistida por el Abogado Derkys Adelis Mena inscrito en el Inpreabogado N° 115.293 en el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: LUISA JOSEFINA GIMENEZ Y YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.313.283 Y 23.573.165, respectivamente; en su condición de hijas, de la finada: LELIA MERCEDES GIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 3.455.695, y quien falleció en su casa de habitación, ubicada en la Avenida El Cementerio Calle Sabanetica, Casa S/N en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a consecuencia de Infarto al Miocardio, Hipertensión Arterial, el día veintisiete (27) de Octubre del año 2.010, a la una y treinta de la mañana (1:30 AM), según Acta de Defunción No. 32 asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.010 por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha ocho (08) de diciembre del año 2010, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 901/10, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentaran los solicitantes.
En fecha viernes, diez (10) de diciembre del año 2010, compareció de manera espontánea la ciudadana: LUISA JOSEFINA GIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 13.313.283, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio nueve (09), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.
En fecha, viernes (14) de enero de 2011, consigna ante este juzgado y mediante diligencia, la página Nº 35, de fecha viernes 17 de diciembre del 2010, en el Diario Yaracuy al Día, la publicación del Edicto, y en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: LUISA JOSEFINA GIMENEZ Y YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.313.283 Y 23.573.165, respectivamente; en su condición de hijas, de la finada: LELIA MERCEDES GIMENEZ GARCIA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 3.455.695.
En fecha miércoles, dieciséis (16) de febrero del 2011, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL NAVARRO y WILSON ENRIQUE DIAZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.836.893 y 12.076.788, respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MIGUEL ANGEL NAVARRO y WILSON ENRIQUE DIAZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.836.893 y 12.076.788, respectivamente quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: LUISA JOSEFINA GIMENEZ Y YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.313.283 Y 23.573.165, respectivamente; en su condición de hijas, como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la finada: LELIA MERCEDES GIMENEZ GARCIA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 3.455.695.
Devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Solic N° 901/10
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