República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado la ciudadana LILIAN DEL VALLE SEGURA MONTERO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.383 y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROCÍO YÁNEZ DE MUJICA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 05 esquina calle 9, sector Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar construida con base de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit con vigas omega y está distribuida de la siguiente manera: tres (03) cuartos, sala, cocina-comedor, un (01) baño, cercada por sus laterales norte y este con bloques, servicios propios de electricidad, aguas blancas y negras, con una (01) puerta de hierro y cuatro (04) ventanas, las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de quinientos sesenta metros cuadrados (560,00 M²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Alberto Arevalo, Sur: Con avenida 5, Este: Con casa y solar de la señora Elsa Marina Montero y calle 9 de por medio y Oeste: Con casa y solar del señor Federico Valera, se admitió la solicitud en fecha Martes, uno (01) de Febrero del año 2011 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JESSICA NAHISLY BARICO VASQUEZ y SIRIA YVONNE BAQUEDANO DE MOHAYAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 17.156.398 y Nº 4.723.686 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la avenida 5 entre calles 9 y 10, sector Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida 1 entre calles 7 y 8, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana LILIAN DEL VALLE SEGURA MONTERO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ROCÍO YÁNEZ DE MUJICA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 938/11
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