República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones en solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: PABLO JACINTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 3.709.587, debidamente asistido por la Abogada DESY YAMILET FERNANDEZ LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.148; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la Calle El Cementerio frente al urbanismo Bolívar de Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en una área de terreno de 26.153,39 m2, de propiedad municipal, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con calle El Cementerio; SUR: Con Río Guama; ESTE: Con parcela que es propiedad del señor Luís Espinoza y OESTE: Con parcela que es propiedad del señor Tony Ramón Barrio, dichas bienhechurias están constituidas por una habitación construida con paredes de bloques, sin frisar, con techo de acerolit y estructuras metálicas, de la misma manera son las ventanas y puertas con medidas de 3,84 mts por 4,40 mts de fondo en un área de 16,90 mts², un tanque subterráneo con una longitud de 2,52 mts con bloques rellenos, paredes frisadas, pintura en aceite en paredes y base de piso, dos tanques superficiales con paredes de bloques rellenos, frisada, una losa de piso y pintura en aceite, una cerca perimetral con estantillos de madera con 5 pelos de alambre de púa, 58 matas de aguacate injerto porte alto, 69 matas de aguacate injerto porte mediano, 44 matas de aguacate injerto porte pequeñas, 10 matas de coco jardín en producción, 18 matas de coco jardín pequeñas, 27 matas de plátano, 22 matas de cambur manzano, 5 matas de naranja pequeña, 3 matas de cacao, 58 matas de piña, 64 matas de ocumo, 78 matas de melinas sembradas, construcción de pozo séptico y mangueras tres cuarto (¾). Se admitió la solicitud en fecha miércoles, quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha martes 11/01/2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE CLEMENTE MONTOYA y GINER ANTONIO ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.367.015 y 14.798.351 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron y constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 456/10, de fecha 15 de Diciembre de 2010, la cual fue recibida en fecha 19 de enero de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado, en fecha 17 de Febrero de 2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana PABLO JACINTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 3.709.587, debidamente asistido por la Abogada DESY YAMILET FERNANDEZ LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.148 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 916/10
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