República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, once (11) de Noviembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ZULEYMA RAMONA MONTOYA COLINA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.726.545, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 19 entre avenidas Páez y calle 19 de Abril, sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) vivienda particular propia, construída con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acetolit, distribuida de la siguiente manera: cinco (05) dormitorios, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, cuatro (04) baños y un (01) garaje, el cual tiene un área de construcción de ciento veintiún metros cuadrados con cuarenta y séis centímetros (121,46 M²), se encuentra cercado al frente, fondo y lateral derecho con paredes de bloque de cemento, rejilla y un (01) portón de lámina de metal. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35 M) de frente, doce metros con ochenta centímetros (12,80 M) de fondo, cuarenta y un metros (41,00 M) de lateral derecho y cuarenta y tres metros con cuarenta y cinco centímetros (43,45 M) de lateral izquierdo, propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno Municipal ocupado por el señor Pedro Montoya; Sur: Calle 19; Este: Calle 19 y Oeste: Terreno municipal. Se admitió la solicitud en fecha Martes, dieciocho (18) de Enero de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Lunes, veinticuatro (24) de Enero de 2011. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y WOLFGANG OMAR QUIROZ GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 19.817.681 y 14.608.127 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle 9 con avenida Páez, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 14 sector La Manga, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 28-09-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 016/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 11/11/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ZULEYMA RAMONA MONTOYA COLINA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 932/11
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