República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Once.

AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NANCY COROMOTO MONTESINOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 7.581.689, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: JULIA GABRIELA DELGADO MORENO quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.397, en el cual solicitan el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en EL Sector Sebastopol, Callejón El Río, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente: Diez Metros (10,00 Mts) de frente, por Treinta y Seis Metros con Ochenta Centímetros (36,80 Mts) de fondo, para un total de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (368,00 Mts2), sobre su superficie existe unas Bienhechurias que se detallan a continuación: Una Vivienda familiar de tres (03) habitaciones, dos (02) baños con todos sus accesorios, Piso de cerámica, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) tendedero, y paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit sobre estructura metálica, y techo de losa de concreto, puertas y ventanas. Las referidas bienhechurias tienen un valor de: Ciento ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,oo), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Solar de la Sra. Clementina Betancourt; SUR: Casa de la Sra. Carolina Rojas, con Callejón de servidumbre de por medio; ESTE: Casa del Sr. Rafael Montesinos y casa de la Sra. Maritza Montesinos; y OESTE: Con Terreno Municipal y sajón existente. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Dos (02) de Febrero de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 030/11, de fecha 02 de Febrero de 2011, el cual fue recibido en fecha 10-02-11, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 18/02/11, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MANUEL SALVADOR GARCÍA MEDINA y MARITZA MARGARITA MONTESINOS DE CHIRINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 4.971.256 y, 7.555.871, respectivamente, domiciliados (el primero) en Sector Sebastopol, Callejón El Río Guama, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en Sector Sebastopol, Callejón El Río Guama, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: NANCY COROMOTO MONTESINOS GARCÍA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: JULIA GABRIELA DELGADO MORENO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 948/11.-