República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: CELIA LUISA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 13.795.857, asistida por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.545; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la calle Principal, vía Guararute - La Gotera, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide 316,26 mts2 con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Marian Méndez, SUR: Casa y Solar de la Sra. María López, ESTE: Casa y Solar de la Sra. María Lugo con calle principal de por medio y OESTE: Zanjon Cien Amigos, consistentes en una casa distribuida en una sala-cocina, dos cuartos, un baño, tres ventanas de hierro, un protector para la puerta de hierro, una puerta de hierro, con paredes de adobes frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc, cercada una parte de empalizadas con 06 pelos de alambres púas, enclavadas en palos de árboles prendidisos, y árboles frutales tales como una mata de aguacate y otras, además con los servicios de luz, aseo urbano, y transporte publico. Se admitió la solicitud en fecha jueves, diez (10) de febrero del año Dos Mil Once (2.011) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEJANDRO FELIPE SOTO LOPEZ y JUAN MANUEL MUJICA MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.245.347 y 7.593.260 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: CELIA LUISA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 13.795.857, asistida por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.545; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 961/11