República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veinticuatro (24) de Febrero del 2011
AÑOS: 200º y 152º
Actuando en sede civil.
LA SOLICITANTE: Ciudadana: NORELYS TRINIDAD BARRIOS OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.274.737 y domiciliada en la calle Ayacucho entre calle Occidente y calle Comercio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos: YOLANDA CAROLINA CASTIILO CALVETTE y ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs 114.614 y 70.600 respectivamente.
EXPEDIENTE NÚMERO: 814/11.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana NORELYS TRINIDAD BARRIOS OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.274.737 y domiciliada en la calle Ayacucho entre calle Occidente y calle Comercio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio YOLANDA CAROLINA CASTIILO CALVETTE y ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs 114.614 y 70.600 respectivamente; en el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su padre (difunto), ciudadano JUAN RAMÓN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.565.504, inserta bajo el Nº 74, folio 18 vto, de los libros de nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy para el año 1942, por cuanto se incurrió en error material al asentar el nombre de la madre (difunta) del ciudadano JUAN RAMÓN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.565.504, como “SATURNINA BARRIOS”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “AMINTA SATURNINA BARRIOS TREJO”, todo evidenciado en los documentos públicos consignados en la presente solicitud: Copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana AMINTA SATURNINA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 6.606.538 y del Acta de Defunción del ciudadano JUAN RAMÓN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.565.504, padre (difunto) de la solicitante. A tales efectos, acompaña a la presente solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano (difunto) JUAN RAMÓN BARRIOS, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana (difunta) AMINTA SATURNINA BARRIOS TREJO y copia certificada de un documento de compra venta registrada ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, inserta bajo el N° 20, folio cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52), Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1990. Admitida la solicitud, se ordeno librar edicto y publicarlo en el diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviera interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal al Acto de Oposición a la demanda. Se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que remitieran a este Despacho la certificación de Datos Filiatorios del ciudadano JUAN RAMÓN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.565.504, padre (difunto) de la solicitante y se acordó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios cinco (05), seis (06), y del folio once (11) al quince (15) del presente expediente, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de los mismos se desprende que el nombre correcto de la madre del ciudadano (difunto) JUAN RAMÓN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.565.504 es “AMINTA SATURNINA BARRIOS TREJO” y no “SATURNINA BARRIOS”; como aparece en la Partida de Nacimiento del prenombrado ciudadano difunto, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios tres (03), cuatro (04) y diez (10) que contienen: (f3) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, (f4) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre (difunto) de la solicitante y (f10) Copia fotostática de la cédula de identidad de la abuela materna (difunta) de la solicitante.
III
En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano (difunto) JUAN RAMÓN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.565.504, la cual está inserta bajo el Nº 74, folio 18 vto, de los libros de nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy para el año 1942. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: “SATURNINA BARRIOS”, es decir; que trascribieron erróneamente nombre de la ciudadana (difunta), siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “AMINTA SATURNINA BARRIOS TREJO”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y a la Registradora Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 74, folio 18 vto, de los libros de nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy para el año 1942; en el sentido de que donde se identifica a la ciudadana (difunta) como “SATURNINA BARRIOS”, diga en lo adelante “AMINTA SATURNINA BARRIOS TREJO” que es lo correcto. Líbrese oficio y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp. Nº 814/11
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