República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil once.
AÑOS: 200º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.800.631 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una extensión aproximada de: Quince Metros (15,00 mts), de frente, por Treinta Metros (30,00 mts), de fondo, equivalentes a: Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450,00 mts2), ubicadas en la vía Turística El Buco, de la Comunidad del Sector “La Robertina”, Calle principal, Parte alta, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. María Natividad Marín Valera, SUR: Casa y Solar del Sr. Edgar Mejías, ESTE: Solar del Sr. Héctor Reinaldo Álvarez y OESTE: Casa del Sr. José Graterol, con Calle principal de la Robertina en el medio; dichas bienhechurias consisten en: Una casa de habitación de las siguientes Características: Techo de Machiembrado con tejas de arcillas incorporadas, Piso de cemento, Paredes de Bloques de concreto, estructura de Metálica, puertas y ventanas Metálicas y de madera con sus respectivos protectores, la cual se encuentra dividida así: una (01) sala-recibo, dos (02) dormitorios, una (01) cocina-comedor, dos (02) salas de baño, y lavadero y en el patio se encuentra un sembradío de: Cambur, Plátanos, Yucas, y otros cultivos menores, cerca perimetral en toda su extensión de alambre de púa con cinco (05) pelos, sobre estantes de setos vivos de rabo de ratón y servicio de electricidad. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Once, bajo el Nº 971/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LINO MANUEL RODRÍGUEZ PÉREZ y DAYRIS JEHOVANA QUIROZ ÁLVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 7.584.521 y 20.178.759, respectivamente, domiciliados (el Primero) en Calle principal de la Robertina al final, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la Segunda) en Calle principal la Robertina, Vía El Buco, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.800.631 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Solicitud N° 971/11.-
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