República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ALEJANDRINA ALCALA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 9.569.585 y debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Calle Nº 02 entre Avenida Nº 01 y 02, Urbanización Simón Bolívar, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, que mide 12,40 mts de frente, 12,30 mts de fondo, 20,00 mts de lateral derecho y 19,70 mts de lateral izquierdo, con los siguientes linderos: NORTE: casa y solar del Sr. Jesús Yovera, SUR: Calle Nº 02, ESTE: Parcela ocupada por la Sra. Neila Regalado y OESTE: Calle Nº 02; sobre la cual existe una casa particular propia con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida en tres dormitorios, un comedor, un baño, una sala, una cocina, con un área de construcción de 76,00 mts2 cercada al frente y lateral derecho con estantillos de madera y 04 cuerdas de alambres de púas. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 028/11, de fecha 02 de Febrero de 2011, el cual fue recibido en fecha diez (10) de Febrero de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Martes, quince (15) de Febrero de 2011, fueron oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y JUNIOR ENRIQUE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos 19.817.681 y 18.995.542 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha veintidós (22) de Febrero de 2011, fue recibido el informe favorable a la presente solicitud, emitido por la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ALEJANDRINA ALCALA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 9.569.585 y debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/fidel
Exp N° 951/11