República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: AURA LUCIA SANCHEZ VALERA, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 7.911.506, debidamente asistida por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796; en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en Campo Nuevo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, el cual contempla un área que mide doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la sucesión Sánchez Valera, SUR: Casa y solar del Sr. Alfredo Montero, ESTE: Lote de terreno ocupado por el Señor Domingo Sánchez y OESTE: Vía que conduce de Guama a la comunidad de Campo Nuevo; consistente en una (01) vivienda de ciento diez (110 mts) metros de construcción con las siguientes características: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de computación, un (01) depósito, dos (02) baños con puertas y ventanas de hierro, tres (03) dormitorios, construidos con bloques de concreto frisado y pintado, piso de cemento, techo de platabanda. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, ocho (08) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, veintidós (22) de Julio del año 2010, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ARDALI DEL VALLE CARABALLO LOPEZ y FANNY CONSUELO CAMACHO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.283.444 y 7.500.673 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha veintiocho (28) de Julio de 2010, el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 271/10, de fecha 22 de Julio de 2010, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 28/07/2010 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 22/11/2010, este Juzgado recibió el escrito contentivo del criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy relativo a la presente solicitud, en el cual consideró no avalar la solicitud por cuanto las medidas del terreno y de la construcción no coinciden con los datos aportados por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. En fecha 24/11/2010 este Juzgado ordenó a la parte solicitante, la corrección de las mensuras aportadas en la solicitud, las cuales fueron subsanadas mediante diligencia consignada por la parte solicitante, recibida por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2011,. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, AURA LUCIA SANCHEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 7.911.506 y debidamente asistido por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Guama, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/fidel
Exp N° 700/10