República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANGELA MARÍA PINTO MEZA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.698.698, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la manzana 008, calle 01, sector Colinas de Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa de platabanda propia, construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, el cual tiene un área de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros (58,50 M²), se encuentra cercado al frente y lateral derecho con estantillos de madera y cuatro (04) cuerdas de alambre de púas, lateral izquierdo y fondo con paredes de bloques de cemento. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 M²) propiedad de la prenombrada ciudadana según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, protocolizado bajo el número 25, folio 149 al 152, protocolo I, tomo I, de fecha tres (03) de Febrero de 2011 y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Parcela 008; Sur: Calle N° 01; Este: Calle N° 01 y Oeste: Parcela 010. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, catorce (14) de Febrero de 2011. En fecha Jueves, veinticuatro (24) de Febrero de 2011, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y JUNIOR ENRIQUE RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 19.817.681 y 18.995.542 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle 9 con avenida Páez, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 9 con avenida Páez, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ANGELA MARÍA PINTO MEZA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 966/11