República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, tres (03) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 7.506.122, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, en su condición de represante legal de los ciudadanos MARIA LEONARDA VELIZ y JOSE ANACLETO AZO YOVERA, en la cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 05 entre Avenidas 03 y 04 del Sector Centro, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes caracteristicas: Una (01) casa de habitación familiar distribuida de la siguiente forma: Una (01) cerca al fondo de estantillos de madera prendidisas, con tres (03) pelos de alambre de púas por una parte y por la otra una cerca de paredes de bloques de los vecinos en la parte derecha e izquierda, árboles frutales tales como tres (03) matas de yuca, cinco (05) matas de mango, tres (03) matas de cambures y otras, con todos sus servicios de aguas blancas, negras y luz. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos catorce metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (414.41 M²), propiedad del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la ciudadana Nellys Gutierrez, SUR: Casa y solar de la ciudadana Elena de Rangel, ESTE: Terreno y construcción de la ciudadana Ingrid Gutiérrez con calle 05 de por medio y OESTE: Terrenos de la Sucesión Hermanos López Torrealba. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dieciséis (16) de Diciembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 19-01-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 460/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; en fecha Jueves, veinte (20) de Enero de 2011. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO AUGUSTO MENDEZ y MAXIMO CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 4.126.533 y 4.971.465 respectivamente, domiciliados (el primero) en la avenida 04 entre calles 04 y 05, sector Centro, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 05 entre avenidas 03 y 04, sector Centro, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio mediante escrito, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 01/02/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos MARIA LEONARDA VELIZ y JOSE ANACLETO AZO YOVERA, antes identificados, quienes estuvieron representados en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 920/10