República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: SAUL FLAMINIO PALACIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad No. 4.476.604, asistido por la Abogada ISAULY PALACIOS OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.124; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, construcciones rurales y mejoras a la tierra ubicadas en la Granja “Isaulysmar”, Asentamiento Campesino Iboa, Sector San Pedro, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide 1 HECTAREA (1 Ha) con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Juan Véliz, SUR: Terrenos pertenecientes a Luís Delgado, Carretera San Pablo-Quigua, ESTE: Terrenos ocupado por Juan Veliz y OESTE: Terrenos ocupados por Andrés Freites; sobre la cual existen tierras mecanizadas macroniveladas, cercada en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera dura y estantillos vivos, sembradas en su totalidad, de 100 matas de aguacate, árboles de cítricos, matas de plátanos y cambur, matas de mango, además existe una casa de habitación, distribuida en dos cuartos, sala-comedor, cocina y un baño, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, así como un caney, con bases de madera y techo de zinc, piso de cemento, un tanque para almacenar agua de cuatro metros de largo por cuatro metros de ancho. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinte (20) de enero del año Dos Mil Once (2.011) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DIEGO ALEJANDRO GIMENEZ PRADO y ANGEL RAMON LISCANO TELLECHEA, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.698.297 y 12.286.844 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: SAUL FLAMINIO PALACIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 4.476.604, asistido por la Abogada ISAULY PALACIOS OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.124; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 937/11