República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: EIMAR AYASDY LOPEZ GUTIERREZ, LUIS EDUARDO LOPEZ GUTIERREZ, EDDUARDY JOSE LOPEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad No. 15.964.301, 18.302.173, 18.302.172, respectivamente, asistidos por la Abogada ISAULY PALACIOS OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.124; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, construcciones rurales y mejoras a la tierra ubicadas en el Asentamiento Campesino Iboa, Sector Yacurito, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide 1,5 HECTAREA con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Etanislao Aular, SUR: Terrenos pertenecientes a Reinaldo Vera, vía de penetración de por medio, ESTE: Terrenos ocupados por Reinaldo Vera y OESTE: Con caserío La Carretera, quebrada Iboa de por medio; sobre la cual existen tierras mecanizadas macroniveladas, cercada en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera dura y estantillos vivos, rejas principal de entrada de alfajor y tubos, sistema de riego de tuberías de una pulgada, sembradas en su totalidad de 168 matas de aguacate, dos (02) matas de cítricos de la especie limón, posee también una casa de habitación, distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques, estructura de concreto, platabanda y segundo piso con techo de acerolit mil tejas, enrejada con protectores de cabilla cuadrada, dos cuartos, sala-comedor, cocina y un baño; así como un caney, con bases de madera y techo de acerolit mil tejas, piso de cemento, un tanque australiano de 14.000 litros para almacenar agua , y un tanque de estructura de concreto de dimensiones 5 metros por 6 metros, por 1,5 mts. Se admitió la solicitud en fecha martes, uno (01) de febrero del año Dos Mil Once (2.011) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DIEGO ALEJANDRO GIMENEZ PRADO y SAUL FLAMINIO PALACIOS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.698.297 y 4.476.604 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: EIMAR AYASDY LOPEZ GUTIERREZ, LUIS EDUARDO LOPEZ GUTIERREZ, EDDUARDY JOSE LOPEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad No. 15.964.301, 18.302.173, 18.302.172, respectivamente, asistidos por la Abogada ISAULY PALACIOS OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.124; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 940/11