REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Exp. Nº 1602-2010
Solicitantes:
YONMAR ALONZO PUERTAS PARADES y SOBEIDA RODRIGUEZ JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.503.102 y V- 18.053.060 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 101.713
MOTIVO:
Conversión en Divorcio.
En fecha 05 de Enero de 2010, los ciudadanos YONMAR ALONZO PUERTAS PARADES y SOBEIDA RODRIGUEZ JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.503.102 y V-18.053.060 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 101.713, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil Venezolano, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 20 de Enero de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 09 de Febrero del año 2010 (folio10) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y agregada al expediente.
En fecha 27 de Enero de 2011 (folio 11), compareció por ante este Tribunal el ciudadano YONMAR ALONZO PUERTAS, asistido por el abogado JARVIS MENDEZ, quien expuso que por cuanto transcurrió doce meses de la separación de cuerpo convenida, pido se declare conversión en divorcio y por consiguiente que quede disuelto el vinculo matrimonial.
En fecha 28 de Enero del año 2011 (folio 12) compareció la ciudadana SOBEIDA RODRIGUEZ JIMENEZ, manifestando que ha transcurrido doce meses, desde que presentamos ante este despacho la separación de cuerpo y entre nosotros no ha habido reconciliación alguna solicito se decrete la conversión en Divorcio.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 8 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos YONMAR ALONZO PUERTAS PARADES y SOBEIDA RODRIGUEZ JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.503.102 y V- 18.053.060 y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 13 de DICIEMBRE de 2.008 ante la Coordinadora deL Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según Acta Nº 117, Folio 346 del año 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los diez días (10) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt
EXP. Nº 1602/2010.-
|